Decreto Nº 238. Prohibiendo la Matanza de Reses Propias para la Crianza

Fecha de disposición28 Mayo 1851
Número de registro3346239
Número de Decreto238
Fecha de publicación01 Enero 1851
2
76
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1851
Ntim.
238.-DECRETO
del
C.
N. prohibiendo la matanza de
reses propias para la crianza.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Con-
greso Nacional, declarada la urgencia.
IConsiderando:
la
imperiosa necesidad de poner un remedio
eficaz,
ii
fin que se contengan
10s
des6rdenes que se
esthn
come-
tiendo con matar
y
destruir el ganado vacuno propio para
la
crianza; y que
es
precis0 por cuantos medios
sea
posible impe-
dirko, para que el que quede procr6e;
HA
DECRETADO
Y
DECRETA:
Art
lo.
La,
matanza de ganado hembra, propio para la
crianza,
es
prohibida. Sin embargo, cuando una vaca no pueda
dar product0 de utiliaad
y
que sea necesario sacarla del ganado
para limpiarlo, podra matarse, prkvio el penniso que dara el Al-
calde de la comun, en las poblaciones,
6
el
de
10s
gefes de seccion
en
10s
campos, sin cuyo requisito no podrh efectuarse la matan-
za. Art.
20.
El que procediere
a
matar una novilla
6
una vaca
en estado de po'der dar utilidad, sera multado en una suma igual
a!
valor de la res, la cual corresponderh mitad a1 que denuncie
la contravencion
y
la otra mitad
a
la caja comunal del lugar don-
de se efefectde la matanza. Esta multa sera pronunciada
por
el Al-
calde Constitucional de la comun, a quien esclusivamente se le
acuerda este derecho;
y
su
sentencia sera sin apelacion.
El
Congreso Nacional, en nombre de la Republica Domini-
cans,
ejecGtese el presente
demeto
que
prohibe
la matanza de
.reses propias para fomentar la crianza,
el
que ser$ enviado a1
Poder
E
jeeutivo para
su
promulgacion
y
cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republi-
ca,
a
10s
veinte
y
seis dias del mes de Mayo de mil o'chocientos
cincuenta
y
uno,
y
89.
de
la
Patria.-El Presidente del Congre-
so,
R. Miura.-Los Secretarios
:
FranciscoSarda
y
Carbon611.-
D.
0rtiz.-E. Garcia.
Ctimplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio de la
Repliblica el decreto que prohibe la matanza de reses propias
para la crianza.
Dado en
el
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de
la Reptiblica,
a
10s
28
dias del rnes de Mayo de
1851,
y
80.
de la

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