Decreto Nº 243-21. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas

Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de Decreto243-21
Fecha de disposición15 Abril 2021
Número de Gaceta11016
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Dec. No. 243-21 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 243-21
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos Juana (COOPJUANA), con domicilio en la carretera Sajoma, número 11, Hato del
Yaque, Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el catorce (14) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Alborada (COOPALBORADA), con domicilio en la calle Primera
número 14, La Moraleja, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de junio de dos mil
veinte (2020).
Artículo 3.Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible de Gurabo (COOPDGURABO), con
domicilio en la avenida Luperón, kilómetro 7 ½, número 16, segundo nivel, Gurabo,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de febrero de dos mil veinte (2020).
Artículo 4.Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros Créditos,
y Servicios Múltiples Villa (COOPVILLA), con domicilio en la avenida 27 de Febrero,
número 12, municipio Villa González, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de
mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Propietarios y Empleados de Estaciones de Derivado de Petróleo
(COOPETROL), con domicilio en la avenida Juan Pablo Duarte, número 50, Villa Olga,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

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