Decreto Nº 245-14. Decreto que Concede el Beneficio de Pension de Sobrevivencia a Varios Servidores Educativos del Ministerio de Educacion.

Número de registro3372320
Fecha de disposición23 Julio 2014
Número de Decreto245-14
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de Gaceta10765
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (TNABIMA).
-216-
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ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 245-14 que concede el beneficio de pensión de sobrevivencia a varios
servidores educativos del Ministerio de Educación. G. O. No. 10765 del 29 de julio de
2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 245-14
establece que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA), implementa el sistema especial integrado de seguridad
social y mejoramiento de la calidad de vida para el personal docente del sector público y
sus familiares, tanto activos como pensionados y jubilados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 175, de la Ley General de Educación No. 66-97, de
fecha 9 de abril del 1997, modificado por el Artículo 14, de la Ley 451-08, del 15 de
octubre de 2008, dispone que: “En caso de fallecimiento de los integrantes del personal
docente activo, pensionados y jubilados del Sistema Educativo Público recibirán los
beneficios correspondientes su cónyuge sobreviviente, sus hijos e hijas menores de edad,
representados por sus tutores legales, los padres u otros familiares, de acuerdo a la Ley
No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33, del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan
de Retiro Complementario del INABIMA establece que: “Las pensiones de sobrevivencia
corresponden a los beneficiarios del personal docente activo, pensionados y jubilados del

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