Decreto Nº 247-07. Que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de disposición04 Mayo 2007
Número de Decreto247-07
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Número de Gaceta10417
-54-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
DE CRE
T
0:
Articulo
1.-
Se concede, por el termino de dos aiios, franquicia postal para el tramite
exclusivo de las correspondencias concernientes a las actividades que desarrolla, a la
Fundacihn Felicidad para Todos.
Articulo 2-
Enviese a1 Instituto Postal Dominican0 (INPOSDOM) para 10s fines
correspondientes.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2007),
aiios
164 de
la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 247-07 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones
cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 247-07
VISTA
la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
DE CRE
T
0:
Articulo
1.-
Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes asociaciones
cooperativas:
1.-
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS
Y
SERVICIOS MULTIPLES
“CONSUELO” (COOPASEMCO),
con
su
domicilio en el Municipio de Consuelo, en
la calle Juan Camilo No. 1, Provincia San Pedro de Macoris, Republica Dorninicana, y

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