Decreto Nº 25-20. Decreto que Confirma a la Dra. Anina del Castillo Cazaño, como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor.

Número de registro3395459
Fecha de publicación29 Enero 2020
Número de Decreto25-20
Fecha de disposición17 Enero 2020
Número de Gaceta10969
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
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ARTÍCULO 2. El señor Ricardo Samuel Molina Acosta queda designado miembro del
Directorio de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS), vacante.
ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto del Tabaco y a la Unidad de Electrificación Rural y
Suburbana (UERS) para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 25-20 que confirma a la Dra. Anina del Castillo Cazaño, como directora
ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor. G. O.
No. 10969 del 29 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 25-20
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o
Usuario, en el párrafo I del artículo 30, establece que: “El director ejecutivo durará en sus
funciones dos (2) años y podrá ser confirmado hasta por otro dos (2) períodos consecutivos
de igual duración, por su adecuado desempeño, mediante decisión tomada por el voto secreto
del Consejo Directivo de Pro Consumidor”.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 032-2019, del 19 de diciembre de
2019, el Consejo Directivo de Pro Consumidor resolvió confirmar a la Dra. Anina del Castillo
Cazaño como directora ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (Pro Consumidor) para un nuevo período de dos (2) años.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, núm.
358-05, del 9 de septiembre de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente

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