Decreto Nº 250-15. Decreto que Prohíbe la Importación O Exportación, Tanto Pura como en Mezcla, Así como Parte O Equipos (nuevos O Usados) que Utilicen la Sustancia 1.1 DICLORO-1-FLUOROETANO, Llamado Comúnmente Diclorofluoroetano O HCFC-141B Con NO.CAS 1717-00-6 y No. Ashrae R-141B.
Fecha de disposición | 13 Agosto 2015 |
Número de Decreto | 250-15 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2015 |
Número de registro | 3374339 |
Número de Gaceta | 10811 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
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a) El (la) Ministro (a) de Salud Pública y Asistencia Social, quien la presidirá.
b) El (la) Director (a) General de Aduanas, quien fungirá como vicepresidente.
c) El (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Comisión Presidencial de la Política
Farmacéutica (COPPFAN), miembro.
d) El Director Nacional de Investigaciones, miembro.
e) Un representante del Procurador General de la República, miembro.
f) Un representante de la Asociación de Representantes, Agentes y Productores
Farmacéuticos, Inc. (ARAPF), miembro.
g) Un representante de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas,
Inc. (INFADOMI), miembro.
h) Un representante de la Asociación Farmacéutica Dominicana, Inc., miembro.
i) Un representante de la Policía Nacional, miembro”.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 250-15 que prohíbe la importación o exportación, tanto pura como en
mezcla, así como parte o equipos (nuevos o usados) que utilicen la sustancia 1.1
dicloro-1-fluoroetano, llamado comúnmente Diclorofluoroetano o HCFC-141b con
No.CAS 1717-00-6 y No. ASHRAE R-141b. G. O. No. 10811 del 7 de septiembre de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 250-15
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