Decreto Nº 2527. Decreto que Aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Salcedo Estableciendo Un Arbitrio a Cargo de los Dueños de Vehiculos de Traccion Animal O Muscular

Fecha de disposición16 Marzo 1945
Número de Decreto2527
Fecha de publicación24 Marzo 1945
Número de registro3287342
Número de Gaceta6229
--
11
(i
-
Decreto
NO
45(iG-bis,
que
modifica
varios articulos
del
lleglainento
No.
4491,
para
la
fabiicaci6ii Impoitaci6ii
y
Venta
de
Cosinhticos.
G.
0.
No
8335,
del
21
de
febrero
de 1959.
HECTOR
EIERVENIDO
TRUJILLO
MOLINA
Presiderifc
de
In
Rephhlica
Dominicctnu
NUbIERO
4566-bis.
VISTO:
el Codigo de
Salud
P6blica
N"
4451
del
3
de ju-
iiio
del 1036
y
sus
iiiodificaciones;
En
ejercicio de las atribucioncs
que
me confiere el ar-
ticulo
5-1
de
la
Constitucih de la Republica, dicto el siguien-
te DECRETO:
Art.
1.-
Se
modificaii 10s
articulos
5,
6,
lG,
26
y
30
del
Reghnento para la Fahricacitin, Importaci6n
y
Venta de
CosiiiCticos
N"
4391,
del
11
de
encro del
afio
1959,
publicado
en la
(;aceta
Oficial
No
8325,
para
clue rijan asi:
Art.
3.--
Cuaiido el cosmCtico
se
prehente en colores
distin
tos
(]Apices labiales, esmaltes para
uiias,
colore tes, tin-
tes
pma
el
pelo,
lapices de
cejas
y
similares), se solici-
14
1111
rcgistro
independicnte
par3
cnda
color,
de acuerdo
con
lo
establecido en el
phrrafo
f
del
articulo
6
de este
Re-
glaniento.
Art.
6.--
La
solicitucl
de
registro
de
cualquier producto
cosmblico serA remitida coiijunt:i:ii:.n
tc
con sellos de Ren-
tas
Internas
por
valor,
de
RDnlO.
00
del lip0 correspondien-
te
a
los
ingresos especializados
para
fines de Salud Publica
y
que, adeinAs de cuinplir
10s
requisilos del articulo ante-
rior
debel4 anexarsele
:
a)
Vn
cei4ificado expetlido por
las
antoridades
sanita-
rias del
pais
de origen, cn el
cual
se
de
constancia
de que
el
producto
cuyo
registro
se
solicitn
ha
sido
aprobado
poi.
dichas
autoridades
y
se
vende
y
consiiiiie legalinente en to-
'do
el territorio del pais de
origen;
b)
Una
declaracih
por
triplicado
de
las
ftirinulas cua-
litativas
y
cuantitativas coniplelas,
1x16
todo de
control
p
fa-
bricncitin
empleado,
asi
conio
de
las
propiedades
que
se
a-
trihoyen
:I
cada
coinponente; esta declaracitiii sera firmada
poi.
el Ilirector l'dcnico
de
la
cam
productora
y
escrita
en
qmi~J
o
tradiicicln
por
tin
interprete
judicial
de
la
Repu-
blica.
PA4RRAF0
:
Cuando
se
trule
de
perfumes
se
cuinpliran
10s
nrismos requisitos; pero
en
la declaracibn
shlo
se
exi-
gira
el
grtida
alcobvlicu;
66

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