Decreto Nº 2531. Decreto que Nombra Al Lic. Rafael Andres Brenes Miembro de la Comision Depuradora de Creditos Contra el Estado

Fecha de disposición20 Marzo 1945
Número de Decreto2531
Fecha de publicación28 Marzo 1945
Número de registro3287343
Número de Gaceta6230
-1N-
Reereto
No
2531
que
non1br.a
a1
1,ic..
Rafael
Andrss
Rrenrs
miemLro
la
Comisihn
Tkpuradora
de Cr4dito?
contra
el
EF1,ado.-
G,
0,
Ncv
6XQ,
del
28
de
Marzo
de
1045.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO
MOLINA
Presidente de
la
RepGblica Dominiana
----Rq
NUMERO
2531.
En ejercicio de
la
atribuci6n
que
me confiere
el
tlrticulo
4%
inciso
5‘)
cie
la
Conbtitucih
de
la Repcblica
y
visto
el
artizul:,
4
de
la
Ley
NV
412,
del
24
de
F’ebrero de
1941,
dicto
el
siguiente
DECRETO:
UNIC0.- El Licenciado Rafael Andres Brenes queda
nom-
brado miembm de la Comisi6n Depuradora de Crkditos contra el
Estado, en sustitucih
dt
1
Licenciac?o Wenceslao Troncoso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Don:ingo, Ca-
pital
de
la Republica Dominicana, a
los
veinte
dias
del mei
de marzo del
aiio
mil novecitntos cuarenta
y
cinco,
anos
1029
de
la Independencia,
82p
de
la Restauraci6n
y
150
de
la
Era
de
Trujillo.
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Decreto
Nn
2532,
que
iiiodifica
lo?
articulos
4
y
5
del Decreto
No
1530,
de
1942,
que
estahlece control
sobre
la
marina
mereante
doininicana.-
G.
0.
No
C225,
del
21
de
Marzo
de
1015.
RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente
de
la
Reptiblica
Dominicana
NUMERO 2532.
En
ejercicio de
la
atribucih que me confiere el articulo
40,,
inciso
30
de
la
Constitucih
de
la
Republica, dicto
el
si-
guiente
DECRETO:
UNIC0.-
Se
modifican
10s
articulos
4
y
5
del
Decreto
N?
1530, del
2
de
Marzo
de 1942, para que rijan del siguiente mo-
do
:
Art.
4.-
Los
buques de
!a
marina mercante nacional
se-
r&n
inspeccionados, cuantas veces lo disponga el Secretario
de
Estado de Guerra
y
Marina,
paia
cornprobar si se encuentran
en condiciones satisfactorias
para
la naveqacih, efectuhndosz
la
inspeccidn segun las disposiciones de
la
Ley de Aduanas
y
Puertos.
Art.
5.-
Las inspecciones
serhn
efectuadas en
10s
puer-
tos
habilitados de la Republica
Dor
Juntas integradas
por
el
Comandante
de
Puerto correspondiente
y
por dos Oficiales
de
la
Marina Nacional designados por el Secretario
de
Estado
de
Guerra
y
Marina,
en
cada
caso,
o
permmentemente”.
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