Decreto Nº 256-98. Decreto que Crea e Integra la Comision Nacional de Cultivos de Leguminosa.

Número de Decreto256-98
Fecha de publicación01 Enero 1998
Número de registro3348321
Fecha de disposición09 Julio 1998
Número de Gaceta9988
-69.5-
Articulo
3.-
Enviese
al
Administrador General de Bienes Nacionales.
para loa fines correspondiente.
Dado
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital
de
la
Kepublica Dominicana, a
10s
nueve
(9)
dias del mes de juliio
del
aiio
mil
novecientos noventa
y
ocho,
aiios
155
de la Independencia
y
135
de la Reslauracih.
Leone1 Fernandez
Ikc.
No.
256-98
que crea e integra la Cornisi6n Nacional de Cultivos de Leguminosa.
(C.
0.
No.
9988,
del
13
de julio de
1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de
la
Kepublica Dominicana
NUMERO:
256-98
CONSIDERANDO: Que forma parte de la politica del Gobierno Central,
procurar
la
transformation
y
modernizacion del sector agropecuario, para que el Estado
awma
un
papel de coordinador del desarrollo rural
y
el combate de la pobreza; de reguludor
de
Ias
cadenas de produccion
y
comercializacion; de facilitador de
la
participacion del
sector privado; de promotor de la inversi6n en el campo,
y
de protector de
10s
pequerios
y
rnedianos
productores agropecuarios.
CONSIDERANDO: Que es necesario disponer con
la
participacion de
todos, de procesos
y
mecanismos de concertacion en
las
diversas instnncias de
la
actividad
productiva agropecuaria nacional, para resolver
10s
principales problemas que afectan
la
productividad, rentabilidad, competitividad de
10s
cultivos
y
rubros de la agricultura del
pais.
CONSIDERANDO: Que es
un
deber ineludible del Gobiemo Dominican0
tomar las providencias necesarias para que el pais produzca volurnenes suficientes de
10s
cultivos de legurninosas demandados por
la
poblacion como fuente bhica del surninistro de
proteina vegetal, para de esta rnanera satisfacer adecuada
y
oportunamente el consumo
domestico, garantizando
un
product0 de buena calidad
y
asequible para la rnayoria de
la
pobl aci6n.
En ejercicio de
las
atribuciones que me confiere el Articulo
55
de
la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente

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