Decreto Nº 259-18. Decreto que Dispone la Implementación y Automatización de la Ventanilla Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana, Presidida por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y Crea su Oficina Nacional.

Número de registro3389027
Fecha de disposición11 Julio 2018
Número de Decreto259-18
Fecha de publicación13 Julio 2018
Número de Gaceta10913
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
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Artículo 7. Plan Nacional de Mejora Regulatoria. La Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Competitividad deberá desarrollar y presentar al Pleno del Consejo Nacional
de Competitividad un Informe General del Costo de las Regulaciones sobre la Economía
Nacional y una Propuesta de Plan Nacional de Mejora Regulatoria, como instrumentos
programáticos cuyos propósitos será articular las políticas de mejora regulatoria en la
República Dominicana.
Párrafo: El Plan Nacional de Mejora Regulatoria aplicará las buenas prácticas
internacionales en materia regulatoria y promoverá una reforma integral del régimen
regulatorio dominicano para elevar sus niveles de eficiencia.
Artículo 8. Manuales e instructivos. La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Competitividad establecerá la metodología, manuales e instructivos que resulten necesarios
para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 259-18 que dispone la implementación y automatización de la Ventanilla
Única de Permisos de Construcción de Edificaciones en la República Dominicana,
presidida por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y crea su oficina
nacional. G. O. No. 10913 del 13 de julio de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 259-18
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha desarrollado una política de apertura
comercial tendente a garantizar una mayor competitividad de la República Dominicana y el
incremento sostenido de su actividad económica.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de
la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012, la Administración pública tiene como
objetivo principal satisfacer, en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad,
transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia, el interés general y las necesidades de
sus usuarios y beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

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