Decreto Nº 259. Decreto que Deroga los Decretos Nos. 170 y 194, de Fechas 7 y 12 de Septiembre de 1978, Respectivamente.

Número de registro3305448
Fecha de disposición29 Septiembre 1978
Fecha de publicación01 Enero 1978
Número de Decreto259
Número de Gaceta9485
-8%-
PROMULiGO
la presente Resolucih,
y
mando
que
sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en C‘iudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de la Republica Dominicana, a
10s
treintiun dias del mes
de octubre del aiio mil novecientos cuarenta
y
siete, ahos 1040
de la Independencia,
859
de la Restauracih
y
~1189
de la
Era
de
Trujillo. b
RAFAEL
L.
TRUJIbLO.
Ley
1563
que introduce modificaciones en
la
Ley
que
establece
la
Coniisi6n Nacional del Servicio Civil.-
G.
0.
No
6708.
del
8
de
Noviembre de
1947.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
Jda~b
p%
2
686/5/
Swa
.
HA
DADO
LA
SIGUIENWE
LEY:
NUMERO 1563.
Art. 1.- Se introducen las siguientes modificaciones a
la
Ley
NO
1184, del 4 de Junio de 1946, que establece la Comisih
Nacional del Servicio Civil, publicada en la Gaceta Oficial Num.
6461
:
El
articulo
1,
se leera asi: Art.
1.
“Se
instituye
por
la pre-
sente Ley un Organism0 que se denominara Comisi6n Nacio-
nal del Servicio Civil, con su asiento en la Capital de la Repu-
blica
o
la localidad que disponga el Poder Ejecutivo. Esta
Comisi6n se ocupara principalmente en cumplir
y
hacer cum-
plir la presente Ley,
y
organizar y dirigir las pruebas de
Ca-
pacidad de
10s
funcionarios
y
empleados,
y
de las personas que
aspiren a ingresar en
10s
,diferentes Ramos de la Administra-
ci6n Phblica, en 10s Municipios de las ICabeceras de Provincias
y
en el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domin-
go, con las excepciones que mas adelante se estableceran”.
Art.
2.-
El apartado f), del articulo
6,
se leers asi: 10s
funcionarios
y
empleados de las oficinas del Presidente
de
la
Republica; 10s de la oficina del Secretario >de Estado
de
la Pre-
sidencia;
10s
de la Direcci6n del Presupuesto;
10s
de
la Con-
sultoria Juridica del Poder Ejecutivo;
10s
de la Comisi6n Na-
cional del Servicio Civil,
y
10s de las Csmaras Legislativas;
y
el apartado
.k),
de lese mismo articulo, se leer& asi:
10s
que por
su
preparaci6n comprobada por testimonios fehacientes, no re-
quieran, a juicio idel Poder Ejecutivo, ser somet’dos a prue-
bas, adicionales ide capacidad para el cartgo que desempefien,
siempre que el nombramiento hubiere emanado del Pres’dente
de la Republica. El Poder Ejecutivo comunicara a la Comi-
si6n Nacional del Servicio Civil la exoneraci6n de examenes,
que conceda en virtud ‘de lo establecido en el apartado
k).
Cuan-
do
un
funcionario
o
empleado favorecido con una exoneracih
de
ex8rnenes,
sea
trias1ada.d~
a
Qtro
destino
dlentrq
del
misma
-4

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR