Decreto Nº 262. Designacion del Ciudadano Teodulo Pina Chevalier como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Republica España y Portugal.

Fecha de disposición23 Abril 1939
Número de Decreto262
Fecha de publicación01 Enero 1939
Número de registro3271737
Número de Gaceta5302
530
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1847
~-
-
__
.__
bunado,
J.
B. Lovelace.-Los Secretarios, Benigno
F.
de
Rajas.-
J.
31.
Oviedo Batista.
El IConsejo Conservador, en nombre de la Republica Domini-
cans,
ejecutese la Ley sobre aranceles
die
10s
derelchos judieiales,
la
que
sera enviada a1 Poder E jecutivo para su prumulgacion den-
tro dei tbrmino Constitucional.
Dada en la ciudad de Santo Doimingo, Capital de la Repu-
blica,
2
10s
veintie y ocho dias del mes de Junio del aiio de gracin
de mil ochocientos cuarenta y siete,
y
cuarto de
!a
Patria.-El
Presidente del {Congreso,
J.
N.
Tejera.-El Secretario, Juan
Cu-
riel. Cumplase, couniquese
y
ciriculte en todo el territorio de la Re-
publica Douninicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia
30
de
Junio de 1847, aiio 49. de
la
Patria.-Santana.-Por el Presiden-
te:
lei
Secretario de Estado y del Deslpachoi de Justicia
6
Instruc-
ccion Publica. Valeacia.
N6m.
113.
(*)-LEY
ampliativa la de 2 de Julio de
1845
sobre
bienes nacionales.
(1).
1
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Con-
sejo Conservador
y
la CQmara del Tribunado reunidos en Con-
greso, despues de habier dedarado la urgencia, han dado la
ley
si-
guiente
:
(Considerando):
19.
Que entre
10s
bienes slecuestrados como
pertenecientes
a
haitianos, ya en virtud diel dcereto de
la
Junta
Central Gubernativa de
20
de abril de 1844 (2), ya en virtudl del
art.
3*.
de la ley de
2
de Julio de 1845, se encucentran algunos que
forrnan parte de sucesiones abiertas por muerte natural de
sus
propietarios haitianols con anterioridad a1
10.
de Marzo de 1844
:
y
que
entre
10s
herederos legitimos
o
hijos naturahs legalmente
reconocidos, hay dominicanos euyos dermhos son sagrados y
eo-
rresponde mantener en la porcion qute representen.
20.
Que en iguales circunstancias y con la misma antieriori-
dad puede haber otras sucesiones abiertas por muerte civil oca-
sionada por condena judicial
a
la pena capital,
6
por sentencia que
(1)-V.
n6m. 52.
(2)-V. num.
8.

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