Decreto Nº 265. Decreto que Declara los Empleados de los Cuerpos Colegisladores como los Demas Empleados Publicos
Número de registro | 3345796 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1852 |
Número de Decreto | 265 |
Fecha de disposición | 24 Abril 1852 |
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1852
357
didos en
el
acto
6
en
10s
actos de acusacion se difiriense para la
sesion siguiente,
se
harh otra lista, se procedera
a
nuevas recu-
saciones
y
la formacion de un nuevo cuadro de seis juredos, en
virtud de las reglas arriba prescritas,
a
pena de nulidad.
Art. 25. La presente ley, que deroga toda otra y cualquiera
disposicion que le sea contraria, tendra
su
ejecucion desde el
mo-
inento de
su
publicacion.
Dada en la Camara del Consejo Conservador el 19 de Abril
de
1852,
y
gO.-E1
Presidente,-R. Miura.-El Secretari0,-Fe-
lix Morilla.
El Tribunado aprueba la ley que establece
el
jurado para
las causas criminales.
Santo Damingo Abril 22 de 1852, y 9~.-E1 Presidente del
Tribunado, Gaspar Hernandez.-Los Secretarios
:
E.
Garcia.-
C.
Baez.
Ell Consejo Conservador, en nombre de la Rep6blica Domi-
nicana, ejec6tese la presente
ley
que
sera
enviada
al
Poder
Eje-
cutivo para
su
promulgaeion.
Dada en Santo Domingo a
10s
23
dias del mes de Abril de
1852, y 99. de la Patria.-El Prssidente, R. Miura.-El
Secre-
tario,
J.
B.
Lovelace.
C6mplase, comuniquese y circule en todo el territario de
la Rep6blica Dominicana la ley que establece
el
jurado para juz-
gar las causas criminales.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia
24
de
Abril de 1852, afio 9~. de la Patria.-El Presidente de la Repu-
blica.-Buenaventura Baez.-Refrendado
:
el Ministro Secreta-
rio de Estado de Justicia
6
Instruccion p-itblica, Dr. Caminero.
N6m. 265.-DECRETO
del
C.
N.
que deolara
10s
empleados de
Jas
Cuerpos Collegisladores como
10s
dmas empleados
p6blicos.
Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica
Dominicans.-El
Con-
greso Nacional, deelarada la urgencia.
Considerando: que segun el art.
72
de
la
Constitucion, cada
Cuerpo Colegislador time
el
derecho de nombrar
10s
empleados
de
su
respectiva mesa en la forma
y
por el tiempo estipulado en
su
reglamento interior.
Considerando: que por el reglamento interior del Congre-
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