Decreto Nº 265. Decreto que Declara los Empleados de los Cuerpos Colegisladores como los Demas Empleados Publicos

Número de registro3345796
Fecha de publicación01 Enero 1852
Número de Decreto265
Fecha de disposición24 Abril 1852
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1852
357
didos en
el
acto
6
en
10s
actos de acusacion se difiriense para la
sesion siguiente,
se
harh otra lista, se procedera
a
nuevas recu-
saciones
y
la formacion de un nuevo cuadro de seis juredos, en
virtud de las reglas arriba prescritas,
a
pena de nulidad.
Art. 25. La presente ley, que deroga toda otra y cualquiera
disposicion que le sea contraria, tendra
su
ejecucion desde el
mo-
inento de
su
publicacion.
Dada en la Camara del Consejo Conservador el 19 de Abril
de
1852,
y
gO.-E1
Presidente,-R. Miura.-El Secretari0,-Fe-
lix Morilla.
El Tribunado aprueba la ley que establece
el
jurado para
las causas criminales.
Santo Damingo Abril 22 de 1852, y 9~.-E1 Presidente del
Tribunado, Gaspar Hernandez.-Los Secretarios
:
E.
Garcia.-
C.
Baez.
Ell Consejo Conservador, en nombre de la Rep6blica Domi-
nicana, ejec6tese la presente
ley
que
sera
enviada
al
Poder
Eje-
cutivo para
su
promulgaeion.
Dada en Santo Domingo a
10s
23
dias del mes de Abril de
1852, y 99. de la Patria.-El Prssidente, R. Miura.-El
Secre-
tario,
J.
B.
Lovelace.
C6mplase, comuniquese y circule en todo el territario de
la Rep6blica Dominicana la ley que establece
el
jurado para juz-
gar las causas criminales.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia
24
de
Abril de 1852, afio 9~. de la Patria.-El Presidente de la Repu-
blica.-Buenaventura Baez.-Refrendado
:
el Ministro Secreta-
rio de Estado de Justicia
6
Instruccion p-itblica, Dr. Caminero.
N6m. 265.-DECRETO
del
C.
N.
que deolara
10s
empleados de
Jas
Cuerpos Collegisladores como
10s
dmas empleados
p6blicos.
Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica
Dominicans.-El
Con-
greso Nacional, deelarada la urgencia.
Considerando: que segun el art.
72
de
la
Constitucion, cada
Cuerpo Colegislador time
el
derecho de nombrar
10s
empleados
de
su
respectiva mesa en la forma
y
por el tiempo estipulado en
su
reglamento interior.
Considerando: que por el reglamento interior del Congre-

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