Decreto Nº 266-16. Decreto que Crea el Refugio de Vida Silvestre Laguna de San José, Con Categoría Iv: Área de Manejo de Hábitat/especies, Ubicada en el Municipio los Llanos.
Fecha de disposición | 23 Septiembre 2016 |
Número de Decreto | 266-16 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2016 |
Número de registro | 3379601 |
Número de Gaceta | 10859 |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. |
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d) Cualquier otra actividad encomendada por la Mesa de Coordinación del Recurso
Agua.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Energía y Minas, al Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y a las
corporaciones municipales existentes de aguas potables y alcantarillados, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 266-16 que crea el Refugio de Vida Silvestre Laguna de San José, con
Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies, ubicada en el municipio Los
Llanos. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 266-16
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten
mantener en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas para
asegurar actividades de preservación y usos sostenibles que, en el largo plazo, no
signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente.
CONSIDERANDO: Que un área protegida es una porción de terreno y/o mar,
especialmente dedicada a la protección y el mantenimiento de elementos significativos de
biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal
y otros medios efectivos para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la
República Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existentes y las
que se creen en el futuro.
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