Decreto Nº 266-91. Decreto que Dispone Un Aumento de Un Veinte por Ciento (20%), a Partir del 1RO. de Julio del Presente Año, en los Sueldos y Salarios de Todos los Servidores Publicos, Pensionados y Jubilados Civiles y Militardel Estado y Sus Instituciones Autonomas
Fecha de publicación | 01 Enero 1991 |
Fecha de disposición | 10 Julio 1991 |
Número de Decreto | 266-91 |
Número de registro | 3332370 |
Número de Gaceta | 9811 |
-2 1
CANTIDADES Quinientos mil (500,000) de "30
6'';
Trescientos mil
(300,000) de "50
6''
y
Trescientos mil (300,000) de
"$1.00";
VALORES Treinta centavos (RD$0.30); cincuenta centavos
(RD$0.50)
y
un peso (RD$1.00).
Articulo 2.- Los sellos postales mencionados en el articulo precedente, seran
impresos de forma rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el
procedimiento off-set multicolor.
Articulo 3.- Para la indicada emision se utilizara papel litografico cromo 56-
B,
sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa
y
uno;
aiio
1480 de la Independencia
y
1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec. No.
266-91
que dispone
un
aumento de
un
veinte por ciento
(20%),
a partir del
lro.
de julio del presente ano, en 10s sueldos
y
salarios de todos 10s senidores publicos,
pensionados
y
jubilados civiles
y
militares del Estado
y
sus
instituciones autonomas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 266-91
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional como parte de las medidas
de saneamiento economico
y
de compensacion social, contemplada en la Carta de Intencion
sometida recientemente a la consideracion del Fondo Monetario Internacional, ha resuelto
disponer un aumento de salarios para todos 10s servidores publicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D ECRET
0:
Articulo 1.- Con efectividad a partir del lro. de julio del presente
aiio,
quedan aumentados en un veinte por ciento (20%) 10s sueldos
y
salarios que devengan
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