Decreto Nº 267-91. Decreto que Restablece el Articulo 5 del Decreto N° 351 del 16 de Octubre de 1982; que Creo el Consejo Nacional de Produccion Pecuaria.

Fecha de disposición10 Julio 1991
Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de registro3332371
Número de Decreto267-91
EmisorCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PECURIA (CONAPROPE).
Número de Gaceta9811
-22
todos 10s servidores publicos pensionados, jubilados, civiles y militares del Estado
Dominican0 y 10s de
sus
instituciones autonomas y descentralizadas.
Articulo 2.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto a fin de que
realice 10s arreglos presupuestarios de lugar, para que con cargo a las apropiaciones
establecidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos vigente, se coordinen
10s recursos necesarios para cubrir 10s aumentos de 10s sueldos y salarios de 10s servidores
publicos, conforme a las disposiciones del presente Decreto.
Articulo 3.- Las instituciones autonomas y organismos descentralizados del
Estado, que no reciban aportes del Presupuesto Nacional para el pago de sueldos y salarios,
deberan cubrir 10s aumentos dispuestos mediante el presente Decreto, con cargo a
sus
respectivos presupuestos.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la Oficina
Nacional de Presupuesto, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y uno;
aiio
1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec. No. 267-91 que restablece el articulo
5
del Decreto No.351 del 16 de octubre de
1982; que creo el Consejo Nacional de Produccion Pecuaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 267-91
VISTO el Decreto No. 351, de fecha 16 de octubre de 1982, que crea e
integra el Consejo Nacional de Produccion Pecuaria (CONAPROPE);
VISTOS 10s Decretos Nos. 582-88 y 399-89 de fechas 19 de diciembre de
1988 y 9 de octubre de 1989 respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D ECRET
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