Decreto Nº 268-15. Decreto que Modifica el Art. 26 del Dec. No. 359-12, que Establece el Reglamento para la Acreditación de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, y Agrega los Párrafos Iii y Iv Al Art. 19 del Dec. No. 95-12, que Establece el Reglamento sobre el Fideicomiso.

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Número de Decreto268-15
Fecha de publicación02 Octubre 2015
Número de registro3374383
Número de Gaceta10813
EmisorDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).
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3. Interoperabilidad de sistemas. En una tercera fase, la plataforma tecnológica
creará procesos de interoperación con los diferentes sistemas que integran el
SNMyE.
ARTÍCULO 25. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD),
para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 268-15 que modifica el Art. 26 del Dec. No. 359-12, que establece el
Reglamento para la Acreditación de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, y agrega
los párrafos III y IV al Art. 19 del Dec. No. 95-12, que establece el Reglamento sobre
el Fideicomiso. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 268-15
establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad del Estado promover, de acuerdo con la
ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada, tal como
expresamente lo contempla el Artículo 51, numeral 2, de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que asimismo, el Artículo 59, de la Constitución de la República
consagra el derecho a la vivienda, como uno de los derechos fundamentales, de carácter
económico y social, estableciendo de forma precisa, que: Toda persona tiene derecho a
una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y
asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria
titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de
viviendas”.

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