Decreto Nº 269-15. Decreto que Establece la Política Nacional de Cambio Climático. Deroga el Dec. No. 278-13.

Fecha de disposición22 Septiembre 2015
Número de Decreto269-15
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de registro3374384
Número de Gaceta10813
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO.
-119-
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 269-15 que establece la Política Nacional de Cambio Climático. Deroga el
Dec. No. 278-13. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 269-15
CONSIDERANDO: Que el cambio climático es uno de los desafíos más importantes que
enfrenta la humanidad, cuyos impactos ponen en peligro el desarrollo económico, social y
ambiental de los países en vías de desarrollo, en particular de los pequeños estados
insulares como la República Dominicana, cuyas vulnerabilidades a los eventos extremos
climáticos son mayores.
CONSIDERANDO: Que los principales instrumentos que rigen la materia de cambio
climático a nivel global son la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMNUCC), que surge como uno de los acuerdos medio ambientales globales,
en la Cumbre sobre la Tierra, realizada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en 1992, y el
Protocolo de Kyoto, de los cuales la República Dominicana es país signatario y, asimismo,
los ha ratificado, por lo que está obligada a su cumplimiento.
CONSIDERANDO: El interés, la decisión y la experiencia del Gobierno dominicano, que
participa de manera activa en el proceso de negociación global, en procura de un acuerdo
entre todos los países del mundo para establecer un nuevo régimen climático más justo y
equitativo para todos, con posterioridad al vencimiento del Protocolo de Kyoto.
CONSIDERANDO: Que la implementación de acciones de adaptación y de mitigación de
los efectos adversos del cambio climático deben contribuir a fortalecer la institucionalidad
democrática, el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental del
país, así como a asistir a las poblaciones más vulnerables ante sus inevitables impactos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, en su Artículo 194,
declara que:Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan
de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos
naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”.

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