Decreto Nº 2696. Decreto del P. de la R. Encargando Al C. de Ss. de E. del P. E.
Fecha de disposición | 29 Noviembre 1888 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1888 |
Número de registro | 3266892 |
Número de Decreto | 2696 |
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS,
&.-I858
537
______.
-
-__
Art.
2".
Todos
10s
derechos de importacion, puerto y ex-
portacion seguiran cobrhdose
conforme
a
lo
establecido por
la ley
sobre
el combercio maritimo en vigor.
Dado en
el
Palacio Nacional
de
Santo Doming0 el
19
de
Agosto de
1858,
y
150.
de
la Patria.--Santana.-El Secreta-
rio particular elncargado de
10s
Despachos
de
Hacienda
y
CO-
mercio,
Jose
M.
Perdomo.
Ndm.
563.-DECRETO
dsd Libertador mandandlo
retirar
de la
circulacion
10s
billetes 'ernitides en oeho de Agmto
de
1858
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-RepdMica
Dominicans.-Pedro
Santana, Libertador de
Ja
Patria, General en gefe
de
Jos
ejkr-
citos, y por
la
soberana vduntad dd pueblo, encargado
de
res-
taurar el imperio de la Constitucion
y
las
lieyes
&e.
Considerando: que
10s
billetes del
tesoro
emitidas
por
la
pasada Administracion del general
D.
Jos6
Desiderio VaJver-
de,
en fecha
8
de Agasito iiltimo, caren de garantia efwtiva,
y
ademas envuelven en
si
un hecho contrario
a1
art.
140
dei
Pacto fundamental, bajo
cuyo
imperio
se
dispuso
su
circula-
cion.
Considerando
:
que
esta
emision canstituye un
obstslculo
en la mamha mntistica deq
Estado;
y
que por
lo
tanto
ws
de
absoluta nscwidad
el
amortizar dichos
bilkkes.
Considerando:
que
la justicia
y
buena f6 exijen imperio-
samente
que
a1
retirarlos
da
la
circu'liacion, se indemnize
5
10s
tenedoms
de ellas
de
10s
val0re.s
que representan en
el
p~blico.
En
usu
de
las
facultad~es ormimodas que
me
han sido con-
feridas por
10s
pueblos,
,
HE
VENTDO
EN
DECRETAR
Y
DECREW:
Art.
19.
Dade la publicacion del pre3ente
decreto,
queda
prohibida la circulacion
de
lot;
billetes del
tssoro
emitidas
em
fecha
8
de Agwto filtimo,
por
la Administrwion
del
ex-Presi-
,
dente Valverde.
(1)
V. nlim.
555.
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