Decreto Nº 27-17. Decreto que Crea una Zona Franca Industrial, que Se Denominará Ecogreen Free Zone Park, S.R.L., Bajo la Administración Técnica y Operativa de la Empresa Ecogreen Free Zone Park, S.R.L, Ubicada en Luperón, Puerto Plata.

Fecha de publicación17 Febrero 2017
Número de Decreto27-17
Fecha de disposición13 Febrero 2017
Número de registro3380990
Número de Gaceta10874
EmisorCONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION (CONAZOFEX).
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de Estadísticas, al Consejo Económico y Social, al Ministerio de Educación, al Ministerio de
Trabajo, al Ministerio de la Mujer, al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Consejo Nacional de la
Persona Envejeciente, al Consejo Nacional para el VIH y el SIDA, a la Dirección de Ética e
Integridad Gubernamental y a la Federación Dominicana de Municipios, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años 173
de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 27-17 que crea una zona franca industrial, que se denominará Ecogreen Free
Zone Park, S.R.L., bajo la administración técnica y operativa de la empresa Ecogreen
Free Zone Park, S.R.L, ubicada en Luperón, Puerto Plata. G. O. No. 10874 del 17 de
febrero de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 27-17
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa ECOGREEN FREE ZONE PARK, S. R. L., presentó
ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una
solicitud para el desarrollo y la operación de una zona franca industrial de exportación, que se
denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LUPERÓN VERDE, y la misma fue aprobada
mediante la Resolución núm. 04-15-P, del 26 de agosto de 2015.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite 'a', de la Ley núm. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha
ley.

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