Decreto Nº 270-22. Que declara la ampliación de la reserva fiscal montenegro, para la instalación de una facilidad de codisposición de relaves y rocas sin valor económico, así como la instalación de facilidades auxiliares, para asistir las operaciones de la mina pueblo viejo.

Fecha de disposición27 Mayo 2022
Número de Decreto270-22
Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta11067
- 80 -
ARTÍCULO 1. Se dispone la apertura del Consulado General de la República Dominicana
en Orlando, Florida, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 2. Se dispone la apertura del Consulado General de la República Dominicana
en Filadelfia, Pensilvania, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 3. Se dispone la apertura del Consulado General de la República Dominicana
en Paterson, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 4. Francisco Javier Matos Pujols queda designado cónsul general de la
República Dominicana en Orlando, Florida, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 5. Alexis Antonio Henríquez Núñez queda designado cónsul general de la
República Dominicana en Filadelfia, Pensilvania, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 6. Ángel Aníbal Pichardo Acosta queda designado cónsul general de la
República Dominicana en Paterson, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 270-22 que declara la ampliación de la Reserva Fiscal Montenegro, para la
instalación de una facilidad de codisposición de relaves y rocas sin valor económico, así
como la instalación de facilidades auxiliares, para asistir las operaciones de la Mina
Pueblo Viejo. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 270-22
CONSIDERANDO: Que existe un contrato especial de arrendamiento de derechos mineros
del 4 de agosto de 2001, entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República
Dominicana, la Rosario Dominicana, S. A., y Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited,
denominada, anteriormente, Placer Dome Dominicana Corporation y subsecuentemente
Pueblo Viejo Dominicana Corporation.

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