Decreto Nº 270. Decreto que Concede Jubilaciones Con Pension del Estado

Fecha de publicación01 Enero 1954
Número de Decreto270
Fecha de disposición16 Octubre 1954
Número de registro3299924
Número de Gaceta7760
-732-
.
-
Art. 2.- Dichas perrsiones seran pagadas con cargo
a1
Fon-
do
de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
Pti-
blicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la RepGblica Dorninicana,
a
10s dieciseis dias del mes de
octubre del aiio mil novecientos cincuenta y cuatro, aGos
1119
de
la Ind-ependencia, 92Q de la Restauraci6n y 25Q de la Era de
Trujillo.
HECTOR
B.
PRUJILLO
MOLINA.
Deweto
No.
270,
que concede jubilaciones con pension del
EMado
(G.
0.
No.
7760,
del
23
de
octubre de
1954)
HECTOR BIENVENIDO
TRUJILLO
MOLINA
Presidente de
la
Repziblica
Dominicana
'
NGmero: 270
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado
No.
1316
de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 12s solicitantes
retinen las condiciones que exjge la citada ley sobre la materia
para que puedad' ser jubiladas, y que sus solicitudes han sido
he-
chas de acuerdo cqn la misma;
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el articulo
49, inciso
39
de
la
Constitucih de la Reptlblica, dicto el sig'uiente
DECRETO:
Art.
1.-
Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les
asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas
:
a) A Carmen Gonzalez Castillo, una pensiCn de cuarenta
pesos con veinte centavos
or0
(RD$40.20) mensuales
;
b) A Angela Altagracia Carrasco, una pensi6n de treinta
y seis pesos
or0
(RD$36.00) mensuales;
c) A Luz Demorizi Peynado de Sirette, una pensi6n de
tre-
inta pesos
or0
(RD$30.00) mensuales; y
d) A Maria
Goris
de Rodriguez, una pensi6n de venticua-
tro pesos
or0
(RD$24.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serhn pagadas con cargo
a1
Fon-
do
de Pensiones y Jublaciones Civiles de la Ley de Gastos Pdbli-
COS.

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