Decreto Nº 273-17. Decreto que Concede Pensiones del Estado a Varias Personas.
Fecha de publicación | 28 Agosto 2017 |
Fecha de disposición | 25 Agosto 2017 |
Número de Decreto | 273-17 |
Número de registro | 3383484 |
Número de Gaceta | 10892 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
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5. Dolores Ortencia Hernández Pineda, cédula de identidad y electoral núm. 033-
0000216-3, por un monto de seis mil setecientos trece pesos dominicanos con 33/100
(RD$6,713.33) mensuales.
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO. En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 273-17 que concede pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 10892
del 28 de agosto de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 273-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
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VISTOS: Los oficios números 1295, 1297, 1298, 1299 y 2706, del 20 de marzo y 12 de
mayo de 2017, respectivamente, dirigidos al Presidente de la República por el Ministro de
Hacienda en los que solicita las pensiones por antigüedad en el servicio y discapacidad de
varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión por
antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
1. Aida María Pérez Cuevas, cédula de identidad y electoral núm. 001-0361013-5, por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
2. Ana Celia Torres Torres, cédula de identidad y electoral núm. 036-0000656-7, por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
3. Ana Rosa Rubio, cédula de identidad y electoral núm. 001-0523379-5, por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
4. Andrés Almonte, cédula de identidad y electoral núm. 037-0043210-1, por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
5. Andrés Rabsatt Rosa, cédula de identidad y electoral núm. 138-0004102-5, por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
6. Angélica Núñez Marte, cédula de identidad y electoral núm. 001-1941828-3, por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
7. Baldemal de la Rosa, cédula de identidad y electoral núm. 093-0002199-6, por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
8. Barón Antonio González Santana, cédula de identidad y electoral núm. 001-0194063-
3, por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
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