Decreto Nº 275-17. Decreto que Crea Prodominicana como Un Mecanismo de Coordinación y Ejecución de los Planes del Estado Dominicano en el Proceso de Implementación de la Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones.

Número de Decreto275-17
Fecha de publicación28 Agosto 2017
Número de registro3383486
Fecha de disposición25 Agosto 2017
EmisorCENTRO DE EXPORTACION E INVERSION DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CEI-RD).
Número de Gaceta10892
-79-
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115. Willian Paula, cédula de identidad y electoral núm. 076-0004503-8, por un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el/la beneficiario/beneficiaria podrá optar por la
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en los casos que aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 275-17 que crea PRODOMINICANA como un mecanismo de coordinación y
ejecución de los planes del Estado dominicano en el proceso de implementación de la
Estrategia Nacional de Promoción de las Exportaciones y Atracción de Inversiones. G.
O. No. 10892 del 28 de agosto de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 275-17
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 50 de la Constitución establece como
un deber del Estado la promoción de planes nacionales que fomenten la competitividad, con
el fin de impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 figuran que el Estado debe impulsar el desarrollo exportador sobre la base

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