Decreto Nº 275-21. Que modifica el dec. no. 288-96, que establece el reglamento de la ley no. 50-88, sobre drogas y sustancias controladas de la república dominicana.fe de errata: el decreto no. 275-21 del 26 de abril de 2021, se publica nuevamente en esta edición por haberse deslizado errores involuntarios en la anterior publicación en la gaceta oficial no. 11018 del 30 de abril de 2021.

Fecha de disposición26 Abril 2021
Número de Decreto275-21
Fecha de publicación03 Agosto 2021
Número de Gaceta11028
-183-
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Dec. No. 275-21 que modifica el Dec. No. 288-96, que establece el Reglamento de la Ley
No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.
FE DE ERRATA: El Decreto No. 275-21 del 26 de abril de 2021, se publica nuevamente
en esta edición por haberse deslizado errores involuntarios en la anterior publicación
en la Gaceta Oficial No. 11018 del 30 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 275-21
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un Estado social y democrático de
derecho que debe garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales
establecidos en nuestra Constitución.
CONSIDERANDO: Que el comercio ilícito de productos regulados afecta la capacidad
recaudatoria del país, impacta negativamente la sostenibilidad de las empresas que cumplen
con sus obligaciones legales y amenaza la seguridad ciudadana, por lo que es de orden
público y de interés social prevenir, perseguir y sancionar todas sus manifestaciones.
CONSIDERANDO: Que el metanol, así como otras sustancias tóxicas que actualmente son
de libre comercialización en la República Dominicana, puesto que son utilizadas localmente
para procesos industriales como componentes para disolventes, desinfectantes, barnices y
pinturas, deben pasar a un régimen de estrictos controles, fiscalización y supervisión por parte
de las entidades gubernamentales correspondientes.
CONSIDERANDO: Que el metanol de alta concentración no se produce a nivel industrial
en República Dominicana, por lo que su uso ilegal en el país ha podido tener su origen en
contrabando o en importaciones legales que, una vez en el país, fueron desviadas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la
República Dominicana incluye al alcohol metílico (metanol) y el alcohol isopropílico
(isopropanol) en las categorías de sustancias cuya fabricación y comercialización debe ser
controlada por las autoridades.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 3489 para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953,
y sus modificaciones.

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