Decreto Nº 276-15. Decreto que Modifica el Numeral 63 del Art. 1 del Decreto No. 6-14 y Deroga el Numeral 41 del Dec. No. 411-14, que Declararon de Utilidad Pública Varias Porciones de Terrenos para Ser Destinadas a Edificaciones Escolares.

Fecha de disposición22 Septiembre 2015
Número de Decreto276-15
Fecha de publicación02 Octubre 2015
Número de registro3374460
Número de Gaceta10813
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
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ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 276-15 que modifica el Numeral 63 del Art. 1 del Decreto No. 6-14 y deroga el
Numeral 41 del Dec. No. 411-14, que declararon de utilidad pública varias porciones
de terrenos para ser destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10813 del 2 de
octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 276-15

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