Decreto Nº 276-21. Que declara de emergencia la compra y contrataciones para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el trazado fronterizo república dominicana-república de haití.

Fecha de disposición26 Abril 2021
Fecha de publicación30 Abril 2021
Número de Decreto276-21
Número de Gaceta11018
-69-
_________________________________________________________________________
Dec. No. 276-21 que declara de emergencia la compra y contrataciones para el diseño,
construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el
Trazado Fronterizo República Dominicana-República de Haití. G. O. No. 11018 del 30
de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 276-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Constitución, en el numeral 1, establece que el
territorio de la República Dominicana es inalienable y está conformado por “la parte oriental
de la Isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su
geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado
Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936”. Asimismo, que “las autoridades
nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el
trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado
Fronterizo y en las normas de Derecho Internacional”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución declara de supremo y permanente
interés nacional la seguridad de la zona fronteriza, por lo que indica en el numeral 1, que “los
poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión
pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos”.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone “entre los casos
considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como
medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional que
pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y
sustentación mediante decreto”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de Aplicación
aprobado mediante el Decreto núm. 543-12, establece “como situaciones de seguridad
nacional, las relacionadas con carácter de secreto de Estado, de secreto militar o de orden
interno, que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia
Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las
Fuerzas Armadas de la República Dominicana, establece que es misión de las Fuerzas
Armadas “asumir de manera integral y constante, el precepto constitucional de declarar como
supremo y permanente el interés nacional de la seguridad fronteriza. Por tanto, es una
prioridad de sus instituciones militares, cuerpos especializados, comandos conjuntos y demás

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR