Decreto Nº 2823. Decreto del C. N. Declarando Cerrada la Legistatura Extraordinaria

Número de registro3263489
Fecha de disposición17 Septiembre 1889
Número de Decreto2823
Fecha de publicación01 Enero 1889
Ntim.
802.--DECRETO
del
G.
P.
mandando emitir
$
150.0~00
en
bonojs de
10,
20,
50
y
1\00
pesos.
Diols, Patria y Libertad.-Rseptiblica
Dominicans.-Gobier-
no Provisorio.
Considerando: que
8s
de absoluta necesidad el
prwurar
arreglar
el
sistema monetario actual.
Considerando: que
e1
Gobierno ha contado siempre con
la
cooperacion de todos
10s
dominicanos para
kl
6xito feliz de todas
sus
disposidones,
DElCRETA
:
Art.
19
Se autoriza a la administracion general para
que
proceda
a
emitir bonos por valor de
10,
20,
50
y
100
pesos fuer-
tss
hasta la suma de
1150.0010
pesos, cuyas sumas serh amorti-
zadas en
el
tkrmino de
dos
afios
por su verdadero
valor.
Art-
29.
El \Gobierno otonga
en
garantia de dichos bonos
10s
bienes de la Nacion.
Art.
39
Para
mayor seguridad en la circulacion de estos
bonos,
serh
ademas garantizados por todos aquellos dmini-
canos que voluntariamente presten
a1
Gobierno una fianza,
Ia
cual isera admitida en dinero
o
en propiedades.
Los
bonos
que
se
emitan conforme
a1
presente
decreto, s'erkn admitidas por las oficinas
de
hacienda
en
pago
de derechos de importacion
y
exportacion,
y
10s
tenedores de
dlos
gcyzarhn un bleneficio de
5
por cienh anud.
Art.
59.
S'e
crcr'em-8
una ComisJ6n en cada cakza de Pro-
vincia, compuesta del administrador y
tres
individuos propie-
tarios, asistidos de un escribano
que
autorizlarh
SUB
actos.
Art.
6".
Esta Comision llevarh un registro
en
que
anotarh
el
acto de fianze, expreaando el nombrb del fiador
o
fiadores,
la
especie y la suma
a
que
ascienda.
Art.
79.
Todos
estos
actos
serh
suscritos
por
el
fiador
0
fiadores, por la Comision,
y
autorizados por el escribano.
Art.
89.
El
papel moneda axtud
se
admitirh en cambio de
estos bonos
a1
pr&o
del Gobierno.
Art.
99.
Los
Gobernadores
y
demss autoridades contribui-
r&n en cuanto les sea posible
a1
buen resultado de
10s
trabajos
de
las Comisione.
Art.
l0-W
Comisiones durarhn en
sus
funcionw
el
%r-
mino de noventa dias, debiendo remitir
a1
Gobierno quincend-
Art.
49.

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