Decreto Nº 283-04. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a la Camara de Comercio y Produccion de la Provincia Santo Domingo

Fecha de disposición05 Abril 2004
Número de Decreto283-04
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de registro3338835
Número de Gaceta10275
-32
Dec. No. 283-04 que concede el beneficio de la incorporacion a la Cimara de
Comercio y Produccion de la provincia Santo Domingo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 283-04
VISTA
la Ley No. 50-87, del 4 de junio de 1987, sobre Camaras de
Comercio y Produccihn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DE
CRE
T
0:
ARTICULO
1.-
Se concede el beneficio de la incorporacihn a la
Cimara
de Comercio y Produccion de la Provincia de Santo Domingo,
que tiene domicilio en la
provincia de Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados por la asamblea
constitutiva celebrada en fecha 27 de octubre del 2002.
ARTICULO 2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
para 10s fines correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del
aiio
dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 284-04 que deroga Decreto No.309-00 y modifica el Articulo 9 del Decreto
No. 366-97, contentivo del Reglamento para la Aplicacion de la Ley No. 8-90, sobre
Zonas Francas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 284-04

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR