Decreto Nº 284-91. Decreto que Aprueba los Reglamentos Tecnicos Para, Estacionamiento Vehicular en Edificaciones, Instalaciones Electricas en EDIFICACIONES-PARTE I, y para Proyectar Sin Barreras Arquitectonicas, Respectivamente

Número de Decreto284-91
Número de registro3331220
Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha de disposición31 Julio 1991
Número de Gaceta9813
-3-
Dec.
No.
284-91
que aprueba 10s Reglamentos Tkcnicos para, Estacionamiento
Vehicular en Edificaciones, Instalaciones Elkctricas en Edificaciones-Parte I, y para
Proyectar
sin
Barreras Arquitectonicas, respectivamente.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 284-91
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 687 del 27 de julio de 1982, en
su
articulo lro.
crea un Sistema de Elaboracion de Reglamentos Tecnicos, mediante 10s cuales se les dan
pautas a 10s profesionales correspondientes para
su
participacion en la preparacion y
ejecucion de proyectos y obras de ingenieria, arquitectura y ramas afines;
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones como resultado del cumplimiento de las funciones que le confiere dicha
Ley No. 687, en
sus
articulos
3
y 4, ha estado elaborando y/o actualizando 10s Proyectos de
Reglamentos Tecnicos que en estos momentos inciden mayormente en el proceso de
construcciones que esta llevando a cab0 el pais;
VISTA la Ley No. 687, de fecha 27 de Julio de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucion de
la Republica,
D ECRET
0:
Articulo 1.- Quedan oficializados 10s Reglamentos Tecnicos que figuran en 10s
anexos a), b) y c) del presente Decreto, que son 10s siguientes:
Anexo a) Reglamento para estacionamiento vehicular en edificaciones. (M-002).
Anexo b) Reglamento para instalaciones electricas en edificaciones-Parte I. (M-
003).
Anexo c) Reglamento para proyectar sin barreras arquitectonicas. (M-007).
Articulo 2.- A partir de la fecha de publicacion del presente Decreto, es de caracter
obligatorio la aplicacion de 10s Reglamentos antes seiialados, tanto por 10s profesionales de
la ingenieria y arquitectura, asi como por las instituciones privadas y estatales que elaboren
proyectos en 10s cuales sea obligatorio tomarlos en cuenta.
Articulo
3.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones,
para 10s fines correspondientes.

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