Decreto Nº 285-16. Decreto que Deroga los Numerales 6 y 8 de los Artículos 1, de los Decretos Nos. 118-16 y 84-14. Modifica el Art. 1 del Dec. No. 115-16, los Cuales Declararon de Utilidad Pública e Interés Social, por Parte del Estado Dominicano, Varias Porciones de Terrenos para Ser Destinadas a la Construcción de Edificaciones Escolares.

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Número de Decreto285-16
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Número de registro3379631
Número de Gaceta10860
EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES
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Artículo 2. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiación de los mismos
Artículo 3.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley
No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No. 344, del 29 de julio de 1943.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos
señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley
No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974.
Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, y al
Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 285-16 que deroga los numerales 6 y 8 de los artículos 1, de los decretos Nos.
118-16 y 84-14. Modifica el Art. 1 del Dec. No. 115-16, los cuales declararon de
utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de
terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O.
No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 285-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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