Decreto Nº 285-21. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del estado dominicano a varias servidoras públicas.

Fecha de disposición29 Abril 2021
Número de Decreto285-21
Fecha de publicación30 Abril 2021
Número de Gaceta11018
-89-
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Dec. No. 285-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano a varias servidoras públicas. G. O. No. 11018 del 30 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 285-21
VISTO: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a las siguientes servidoras públicas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Monto RD$
1
Quénida Altagracia Mora
Vásquez
001-0524901-5
30,000.00
2
Florentina Figueroa
Rodríguez de Liriano
001-0111556-6
30,000.00
3
Bolivia Catalina Peralta
001-0628943-2
30,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estas podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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