Decreto Nº 2854. Decreto que Agrega el Articulo 95 Bis Al Reglamento Hipico Vigente
Fecha de disposición | 26 Julio 1945 |
Número de Decreto | 2854 |
Fecha de publicación | 28 Julio 1945 |
Número de registro | 3288348 |
Número de Gaceta | 6299 |
-314-
pita1
dc
la Rephblica Dominicana,
a
10s
veintiseis
dias
del
me3
de Julio dcl aiio mil novecientos cuarenta
y
cinco,
afios
lo??
de la Independencia,
829
de la Restauracih
y
169
de la Era de
Tru jillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
---
Decreta
So
2833
que
atrihuye
a1
SubFecretalio de
Esta[!o
del Trabajo
9
Economia Nacional, las funciones conferidas
a1
Control de Alquileres de
Layas
y
Desahucios.-
G.
0.
No
6299,
del
28
de Julio
de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repcblica Dominicana
----
NUMERO
2853.
En ejercicio de las atribuciones que me coilfiere el articu-
lo
43,
inciso
30
de la Constitucih de la Republica,
y
oln
us0
:le
10s
Poderes de nmergencia de que
estov
inv:stido
por
la Ley
NU
16,
del
23
de
Junio
de
1Jgi42,
dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO
.
-
Todas las atribuciones que han sido conferi-
das
a1
Control de Alquileres de Caeas
y
Desahucios,
y
las que
puedan serlo posteriormente, s?ran ejercidas p3r el Subsecre-
tario de Esfado del Trabajo
y
Economia Nacional.
DADO
en
C‘iuidad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ca-
pital de la Republica Dominicana, a
10s
veintiseis dias dzl mes
de julio del aiio mil novecientos cuarenta
y
cinco, a5os
1020
de
la independencia,
820
de la ‘Restauracih y
169
de la Era
cie
Tru jillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
--
Decreta
No
2854
que
egrega
el
articulo
95
his a1 Reglamento
Hipico
vigente.-
G.
0.
No
6299,
del
28
de
Julio
de
1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidentel de la Republica Dominiclana
_9
NUMERO
2854.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49
inciso
39
de la Constituci6n de la Ee?ublicat;
VISTO
e! articulo
3
de la Ley
N’?
463
del
23
de Diciembre
de
1943,
que instituye la Direccibn General de Deportes, dicto
el
siguiente DECRETO:
UNICO
.-
Sle
agrega el siguiente articulo a1 Reglamento
Hipico
vigente
:
“Art.
95
bk-
Adem&
de
las atribuciones conferidas
por
el
presente
Reglamento
a1
Jurado,
6stei
tendra tambi6n
la
fun-
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