Decreto Nº 2857. Decreto que Dispone Premiar Con la Coleccion Trujillo a los Graduandos de la Universidad de Santo Domingo
Fecha de disposición | 26 Julio 1945 |
Número de Decreto | 2857 |
Fecha de publicación | 28 Julio 1945 |
Número de registro | 3288349 |
Número de Gaceta | 6299 |
DADA
en
la
Sitla
de
Sesioncs
del
Senado,
Palacio
del
7,
CongrPso
Nacional,
en
Ciudad
Trujillo, Distrito Nacional,
Capital
clc
In
Eepiiblica
Dominicana,
a
10s
once
dias
del
mes
de
junio
tiel
aiio
niil
riovccicntos
cincucntn
3'
nueve;
afios
Id(iO
tie
la
Independenci:~,
!W
tic:
la
I
y
3OQ
de
la
Ikt
de
Trujillo, Carlos
Siinchez i
Shiclicz,
Vicepresidcnte
del
Senado
cn
funcioiies.
NIanupl
Joaquin
Castillo
C.,
Sccretario.
'
Julio
A.
Camhier,
Secw
tario.
pop
coiisiguiente,
tie
la
f:tcril
lntl
qiie
teng:u~
o
{liit’
piidivr.\ii
tenel.
10s
UI~~:~I;~~II~~~
corresp~n~i~eii
1c.s
para
clictar,
tic3
ZCII~
1‘-
do
eo:)
tsii:,
atril)iiciol,cs,
leyes,
cl~spo~iciones,
rcg:lainentos
y
oidcn:iiizits
tlc
la
naltii*alcza
intlic.ada.
1711
c,)iic~~ixIaiicia coli
rl
objcto
de
la
niihitin
pa-
ra
la
cual
ha
sitlo
crc:itla,
c
iutii3pentiiciitci~~eiite
tie
la.;
dc-
niBs :irtibuciones
que
pudicrun
co~~i.e.;poiiderlc,
la
j>irecciti!l
(;cner,al
tlc
Edificaciones tendrii
a
si1
c:irgo,
(le
ni
anera
uni-
r:i
y
{Lxclusiva,
la
siguienle:
a)
Todo
lo conceriiiente
a
la
Iraiiiitacicin
de
in
revisi6n
(le
10s
planos para edificaciones en general;
1))
La direcciGn, control
y
cenlralizacicin
de
10s
servicios
de disefios, supervisi6n de cons truceitin, cubicaciones
y
c61-
culos de estrucluras, relativos
a
las
obras
del
Estatlo;
y
e)
‘Todo
lo rclativo
a
la revisi6n y aprobacion de
10s
pro-
yec tos
y
planos
para
urbanizacion, inchyendo
10s
elemen-
tos
de
ornato,
y
sin
las
cuales
110
godrli
otorgarse
la
autori-
zacicin
o
permiso
para
urbanizar
a
que se refieren
10s
articu-
JOS
2
Y
5
dc
la
Ley
No
675,
sobre
Urbanizacicin,
Ornato
pu-
blico
y
Construcciones.
Art.
3
.-
En
la
Direccion
General
de Edificaciones
fun-
cionara siernpre
una
dependencia
o
seccih que se denonil-
nara “Ofjcina Central de Tramitacion de Planos”,
a
traves
de la cual dicha Direccicin General realizara
la
revisi6n
de
10s
planos
para edificaciones, sin perjuicio
de
las
otras
sec-
ciones
que fueren nwesarias
para
su
debitlo
fuiicionamien-
to.
Ar.1.
4.--
Se iiiodifican 10s articulos
4,
38
y
39
de
la
Ley
de
Urbanization,
Ornato
Pitblico
y
Construcciones,
Ng
673,
del
14
de agosto del
1‘344,
niodificacio el priinero
por
la
Ley
N”
IWi,
del
4
de
seyiienibrz
de
11148,
y
anipliado el
segun-
clo
por
la
Ley
N”
l8i
C,
del
27
de
tlicieiubre
cicl
1!148.
para
qiic
rijnn del siguieiile
modo
:
“,irt.
!.
-
-1,os
planos
para
ui.baniz:icioner
del)cn
ser
le-
\wiia;!os
por
arquitcclos
o
ingc
iiiero:,.
Seraii
prcsentnclc*b
al
consejo adininistralivo
o
a
la
instituci6ii iiiunicipal co-
rrespondiente,
y
tanto el uno con10
la
olra
deberaii reinitir-
his
a la Direccicin General de Edificaciones
para
su
revi-
\iOn
-
tbcnica
y
aprobacibn.
tSllal1do
he
refieran
:I
~rrba:iizaciones en
C;iuttatl
‘Trujillo
(’11
tina
ciudatf
calnera
de Provincia, ser6ii en~iactos por
el
(;ons:~jo
,ltlininistrnlivo
clcl
Ilistrito
Nacioiial
o
por
lu
ins-
litllci6n
inuiiieipal coi*respondien
te
a1
Poder Ejecutivo,
s~li
cupa aprobacihn
linal
dichos
planos
no
podran
ser
ejecuta-
//-f
--
.\rt.
2.
-
phrrafo
.
--
Cuniplidas
esas
forinalitlades,
.los
planos,
dos.1
-
-:120
-
1"'1
-r.:ti'o
I
del
:irticu!o
IO:
&,[ab
copias
scrAn
dislribuicta.;
en
la
forilia
siguienlc:
(10s
i)ar*:i
10s
ai*chivos
tie
la
1)ireccrdrl
cxciieral
tte
13tiii'icacioncs;
~ina
p:irn
10s
ai*cliivos
dcl
Come-
io
Lid~~~i~iis~rati~
o
tlcl
Dislrito
Nucion:il
o
de
1:1
Liga
3luni-
ciljal,
scgiin
el
c:iso;
y
la
olra
para
el
tlricrlo
tic
In
ohra,
la
tlctilo
I!)
de
la
pi*cseiitc ley;"
.'j>iirr:iio
1\'
tlcl
tlriicbiilo
10:
Im
c.1
c;iso
de
siiiipfc:, rep-
raciones,tales
conio
einpniietc,
arreglos
de puertas
y
vcnta-
iias,
coi-iwcjoiics
de
pisos,
goteras
y
fil
traciones,
que
no afcc-
ten
la
eslruclurn de
la
obra,
no sera necesario presentar
pia-
iios,
bas
tancio
1111:1,
tlescriptin
por
escrito de
10s
trabajos
que
se hayaii
cle
cfc>clu:ii.
y
cl
presupuesto
de
10s
niismos.
La
so-
lici
tud
para realiznr esas opcraciones se sonietera, en
el
lh-
trito Nacional,
a
la
Direccion General
de
Edificaciones,
y,
en
el iiitcrior de
lo
Rei)iiblica,
a1
Sinclico Municipal
o
a1
Je-
fe
del Dis trito Municipal correspondienle, quien
la
reriiitira
a
diclia
Direccion General. Si esta
la
aprobare, expedirri
la
liceiicia previo
pago
por
el inleresado de
10s
inipuestos
eo-
rrespondicntes,
a
yaien, adeni8s, se
darri
aviso
de
dicha
apro-
baci6n; directarnenle,
o
por
conducto de las autoridades mu-
nicipdes precitadas.
LRS
solicitudes, descripciones,
y
presupuestos se presen-
tarhi en qnintuplicado, con
10s
sellos
clc
Rentas Internas
y
10s valores correspondientes.
La
Direccicin General de Edificaciones reiiiitira quince-
nalnieiite
a
la
Secretaria de Estado de
Obras
Publicas,
una
relacibii de 10s permisos sdicitados,
asi
conio
la
numeracicin
y
el
~alor
de 10s sellos dc Rentm Internas cancelados."
Art.
41.-Los
planos
y
crilcnlos aceplados por la Direc-
ci6n General de Edificaciones llevaran en el
dorso
un sello
gomigrafo
en
el que
se
hara
constar:
cjt1c
(tK~lJcl~:l
\PI'
cspue\h
('11
la
litI,1.ic:r
(IC?
:lL*l~(~r~lo
con
cl
a].-
-)
-
a)
La
aceptaci6n;
11)
El
niiniei~~ de
registro;
c)
Nombre
del
pro1)iel:ijro
y
del
ingeniero
o
arquiiecto;
d)
I'ii-ma
del
Encargado
clc
la
Oficinn
Cc.nlr:il
de
Tra-
e)
Fecha.
P,irrafo.--E:n
qaso
de que
la
IXreccion General de Edl-
ficaciones
rechaxarc
10s
planos, &os seraii ttevueltos
a1
in-
teresado
con
las
i:ztiicwioncs
y
observaciones
pertinentes:'
'"Xrt,
43.
-tTna
vez
aprobactos
10s
planos
por
la
Dire(!-
cihn
General
dc
Edificaciones,
6sia
indicarh
a1
interesado
.la
altlira del
piso,
la rasante
de
la acera
y
la
alineacidn
de
niitacioii
de
Planos;
y
-32
i
--
la
cnllc
y
de
la
obra,
requisitos sin 10s cuales iio se podrAn
jiiiciar
10s
trahajos.”
“Art.
-17.-Si
despues de
aprol~ados
10s plaiios
o
duran-
tc
la
PjecuciOn
de
las
oi)rij<
conviene
a1
propietario intro-
tluci!
dgnnas
relorinns
(I
\
:winit(w
en
cl
plano aprobado,
del)er*A
toniuiiic:irlo
:I
la
I
)jrecc*itjii
General de Edificacio-
lies
para
su
aprobacihli,
tlc
aciici
do
con
todns
las disposi-
cioncs
de
los
artictiltx\
:IS
y
10
tit
csiu
ley.”
“Art.
48.
-No
sc
darii
c01ii1ciizo
a
ninguna olxa para la
cual paeviainenle
no
Iiaya obtenido
la
licencia correspon-
diente. Sin embargo. cuando se trate
de
denioliciones, exca-
vacioiiea
para
ciiiiicntos, instalacioiics
cie
equipo para cons-
fruccioiies,
(-wetas pi~~visioriales
1)”
IYI
tlcpositar
niater1:iles
o
herranlielitas
para
la
i*ealizticidn de
obt-as
que
deban estar
regidas
1)Oi‘
est:)
ley, podr6n
au
tot*izatsse
por
la
nireccidn
Genci*:tl
de Edificncioiies.”
“Art.
50.
-1m
funcionarios
a
que
se refiere el articulo
4.j
0
\us
representantes ai~torizados,
teiidrrin
acceso
a
todas
las
obras
que
esth
en ejecucion
y
podrBn
hacer
ioctas
las
inspecclones
y
eshienes clue juzguen necesarios para coni-
prohar que
10s
niateriales, inktodm
usados
y
las estructuras
esthn
de
acueido con 10s
planos
y
calculos aprobados y con
todas
las prescripciones de esta ley, quedando obligado
nl
propietario
a
someterse
a
las
indicaciones que se le
hagan.”
Pgrrafo I.-En el cas0 de edificios la ‘Direccidn General
de Edificaciones expedira
las
siguientes tarjetas de registro
de iiispecci6n de
obra:
a) Tarjeta de fijacion
de
linderos
y
ljnea de construccicin;
b)
l’arjeta de inspeccion de elemen-
tos
ertructurales, parcial
o
total; c) ‘l‘arjeta de inspeccihii
de
iristalacitiii sanitaria;
d)
‘Tarjeta de inspecci6n final.
l%i-rafo
11.-A
cada una
de
las
tarjetas indicadas, dehe-
rB
adherirse
un
sello de Kentas lnternas
por
valor de
RI)-
62.00.
I
“Art.
.?l,-
Terminada la construccidn, reconstruccidn,
anipliacihii
o
alteracitin de cualquier
obra
para
la
ejecucibn
de la cual
se
hubiera
ob
tenido
la
licencia correspondiente,
el
propietario no
poclrj
utilizarla para 10s fines que
fuk
rea-
lizada, sin antes haber sido inspeccionada
y
exaniinada
por
la Direccidn General de Edif‘icaciones
y
haber obtenido
de
ksta el permiso para ocuparla.
La
decision debe intervenir
tlentro
de
10s
10
dias
de
haber
sido solicitada
la
inspeccibn.”
Aid.
(i.--La
presente ley
deroga
toda
disposicidn
que
le
sea contraria.
DADA
en
la
Sala de Sesiones de la
Cliinara
de Diputa-
dos, Palacic
del
Congreso
National,
en Ciudad
‘lrujillo,
Dis-
trito Nacioiial,
Capital
de
la
Republica
Dominicans,
a
10s
once
&as
clel
ines
de
junio del
aiio
mil novecientos
cincueii-
;tu
y
nueve,
afios
116"
de la
Independencia,
96''
de
la
Res-
taurasi6n
y
30'
de
la
Era
de Trujillo.
Jos@
Raniin
Rodriguez
Presidente
j
Opinio Alvarez Maiiiardi,
Secretario.
Luis
E,
Ruiz Monteagutlo,
Secretario.
D-KDA en
la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en
Ciudad
Trujillo, Distrito Nacional,
Capital
de
la Rep6blica Ilominicana,
a
10s
once
clias
del
ines
de
junio del
afio
mil
novecientos cincuenta
y
nueve,
afios
@16"
de
la
Independencia,
96Q
de la Restauracion
y
3OP
de la
Era
de Trujillo.
Vicepresiden
tt
del Senado en
funciones
.
Carlos S6nchez
i
Sbnchez,
IkInnueI
Joaquin
Castillo
C.,
Secretario.
Julio
A.
Cambier,
Secretario.
HECTOR
BILLY
VENIDO
II'RUJLLLO
JilOLlNA
Presidente de
lu
Repilbliccz Dorninicana
En
ejereicio de
la
atribucion
que
me
confiere el
articu-
.lo
5-1
inciso
2",
de
la
Constitu4bn
dr
I:*
Repiihlicn;
PROJIGLGO
la
preserkle
Ley,
y
riiaricio
que sea
publi-
cada
en
la
Gaccta
Oficial para
su
conocimiento
y
cumpli-
riiento.
DADA
en
Cjudad
Trwjillo,
nistri
to
Nacional,
Capital
de
la
Reyliblica
Dominicana,
a
10s
trece
dias
del
mes
de
'unio
yenc%enciu.
9@
de
la
Hestaurncidn
y
309
de
la
Era
de
Trujilllct,
SIC
niil
novscienlov
cincueiitn
y
iiueve,
aiios
ll@'
de
la
i
ndc-
NEl:TOR
63,
TRlrdl141Lld
MoI,lNA,
hd
$151,
que
Mddififa
nuevarileiitite
el
biaticulo
20
de
la:
Ley
sobi-O
SeguLos
Sociales,
No
1896
del
30 de
diciemlre
de
1948,
6.
0.
NQ
8370,
del
15
de
junio
de
1959.
EL
C=o.mia'rixo
NACIONAI,
En
Nom
bw
(IC
la
liopii
hlicrr
MA
OADO
LA
SJGUJEN'I'E
LEY:
fNUILIliRO
5151
ARTICULO
UN1CO:-Se
modifica el articulo
20
de
!a
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