Decreto Nº 288-22. Que concede el beneficio de pensiones especiales del estado dominicano por discapacidad a catorce (14) personas.

Fecha de disposición30 Mayo 2022
Número de Decreto288-22
Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta11067
- 153 -
VISTO: El Decreto núm. 104-22 del 1 de marzo de 2022.
VISTA: La Resolución emitida por el Consejo Superior Policial núm. CSP 2022-02-009 del
26 de febrero de 2022.
VISTO: El oficio núm. AM-MIP-00001-2022, del 16 de mayo de 2022, del Ministerio de
Interior y Policía al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, remitiéndole la Resolución núm.
MIP-RPN- 0078-2022 del 13 de mayo de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el numeral 15 del artículo 1 del Decreto núm. 104-22 del 1 de
marzo de 2022.
ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 79 del artículo 1 del Decreto núm. 104-22 del 1 de
marzo de 2022.
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 105 del artículo 1 del Decreto núm. 104-22 del 1 de
marzo de 2022.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 288-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado
dominicano por discapacidad a catorce (14) personas. G. O. No. 11067 del 31 de mayo
de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 288-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

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