Decreto Nº 29-22. Que crea el refugio de vida silvestre humedales de laguna prieta, ubicado en el distrito municipal de matanzas, provincia santiago, con la categoría iv, área de manejo hábitat de especies, según las directrices de la unión internacional para la conservación de la naturaleza
Fecha de disposición | 25 Enero 2022 |
Número de Decreto | 29-22 |
Fecha de publicación | 18 Febrero 2022 |
Número de Gaceta | 11059 |
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ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el lunes 24 de enero del presente año con motivo
del fallecimiento de Monseñor Agripino Antonio Núñez Collado.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este
destacado ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. El día señalado, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los
recintos militares y edificios públicos de todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 29-22 que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedales de Laguna Prieta,
ubicado en el distrito municipal de Matanzas, provincia Santiago, con la categoría IV,
Área de Manejo Hábitat de Especies, según las directrices de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 29-22
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener
en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas para asegurar
actividades de preservación y usos sostenibles que, en el largo plazo, no signifiquen
alteraciones irrecuperables en los ecosistemas o el ambiente.
CONSIDERANDO: Que un área protegida es una porción de terreno o mar especialmente
dedicada a la protección y el mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y
de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios
efectivos para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la República
Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existente y las que se creen
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