Decreto Nº 291-18. Decreto que Autoriza a Varias Personas a Realizar Cambios en Sus Nombres. Modifica los Artículos 10 y 12 del Dec. No. 152-18.

Fecha de publicación03 Agosto 2018
Número de registro3389088
Fecha de disposición02 Agosto 2018
Número de Decreto291-18
Número de Gaceta10915
EmisorJUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
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Artículo 1. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 48-18, del 12 de enero de 2018, que
declaró de utilidad pública e interés social la parcela núm. 203334637215, con una
extensión superficial de 3,631.01 m 2, ubicada en el municipio Duvergé, provincia
Independencia, provista del certificado de título matrícula núm. 2300004207, emitido a
favor de PATRICIO YERA MESA por el registrador de títulos de la provincia Barahona.
Artículo 2. Se modifica el numeral 21 del artículo 1 del decreto núm. 318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
21. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,366. 44 m2, con la
designación catastral núm. 315195474889, con el certificado de título matrícula
núm. 3000308130, municipio Jima Abajo, provincia La Vega, expedido a favor
de MARÍA DEL CARMEN MINAYA EVANGELISTA, ANTONIO MINAYA
EVANGELISTA y GERTRUDIS MINAYA EVANGELISTA por el registrador
de titulo de La Vega.
Artículo 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los
registradores de títulos de Barahona y La Vega, respectivamente, y al Ministerio de
Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 291-18 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
Modifica los artículos 10 y 12 del Dec. No. 152 -18. G. O. No. 10915 del 3 de agosto de
2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 291-18
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.

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