Decreto Nº 293-16. Decreto que Modifica el Artículo 3 del Decreto No. 227-14, que Declaró de Utilidad Pública Varias Porciones de Terrenos para Ser Destinadas a la Construcción de Edificaciones Escolares.

Número de Decreto293-16
Número de registro3379639
Fecha de disposición17 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Número de Gaceta10860
EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES
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PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 293-16 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 227-14, que declaró de
utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de
edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 293-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:

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