Decreto Nº 293-99. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro
Fecha de disposición | 13 Julio 1999 |
Número de Decreto | 293-99 |
Fecha de publicación | 15 Julio 1999 |
Número de registro | 3334927 |
Número de Gaceta | 10020 |
Emisor | PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR). |
-49-
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Dec. No.
293-99
que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fmes de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
293-99
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo
1.-
Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1. FUNDACION DOMINICANA PARA LA DEFENSA DE LA VIDA
(FUNDOVIDA), que tiene
su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de septiembre de
1998.
2. ASOCIACION DE AGRICULTORES EUGENIO MATOS DEL DISTRITO
MUNICIPAL DE VILLA TABARA ARRIBA, que tiene
su
domicilio en la
provincia
Azuq
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 19 de marzo de 1999.
3. CENTRO ACTIVO COMUNICACION
Y
TRABAJO UNIDOS
Y
SOLIDARIOS (CACTUS), que tiene
su
domicilio en la provincia Bahoruco,
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