Decreto Nº 293-99. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporacion a Varias Instituciones Sin Fines de Lucro

Fecha de disposición13 Julio 1999
Número de Decreto293-99
Fecha de publicación15 Julio 1999
Número de registro3334927
Número de Gaceta10020
EmisorPROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR).
-49-
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Dec. No.
293-99
que concede el beneficio de la incorporacion a varias instituciones sin
fmes de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
293-99
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo
1.-
Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1. FUNDACION DOMINICANA PARA LA DEFENSA DE LA VIDA
(FUNDOVIDA), que tiene
su
domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de septiembre de
1998.
2. ASOCIACION DE AGRICULTORES EUGENIO MATOS DEL DISTRITO
MUNICIPAL DE VILLA TABARA ARRIBA, que tiene
su
domicilio en la
provincia
Azuq
R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 19 de marzo de 1999.
3. CENTRO ACTIVO COMUNICACION
Y
TRABAJO UNIDOS
Y
SOLIDARIOS (CACTUS), que tiene
su
domicilio en la provincia Bahoruco,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR