Decreto Nº 293. Decreto que Designa Al Dr. Jose Angel Saviñon, Representante del Pais en la Tercera Reunion de las Partes del Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones Via Satelite.

Número de Decreto293
Número de registro3305498
Fecha de disposición09 Octubre 1978
Fecha de publicación01 Enero 1978
Número de Gaceta9485
-906-
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con-
gresa Nacional, en Ciudad Trujillol, Distrito Nacional, Capital
ide la Repiiblica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de sep-
tiembre del aBo mil novecientos cincuenta y seis; ABos
1130
de la Independencia,
940
de
la
Restauraci6n y
270
de la Era del
Trujjllo. Porfirio Herrera
Presidente
M1. Joaquin Castillo
C.
Julio A. Cambier
Secretario Secretario
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de
la
Republica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulcj
54
inciso
20,
de la Constituci6n de la Repiiblica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para su conocimiento y eumplimiento.
DADA
en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Repiiblica Dominicana,
a
10s
veintidcc. dias del mes de septiem-8
bre de mil novecientos cincuenta
y
seis;
1130
de
la
Independen-
ea,
940
de
la
Restauraci6n
y
270
de la
Era
de Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO MOLlNA
Ley
No
4544,
que
dicta m'edidas tendentes a prevenir incendios en
10s
caiiaverales, pastos, plantios, dep6sites de madiera, de materiales
inflsmahlies
dtc.
-
G
0
No
8032
-del
28
de
septiembre de
1956.
-
EL CONGRESO NACIONAL
En mmbre
de
la Republica
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO
4544
Art.
1.-
Se prohibe fumar, enlcender fosforos, hacer fue-
go
o
usar cualquier procodimiento capaz de producir incenldios,
dentro de
lo@
campos de caiia, pastos, pBantios y cultivos fhcil-.
mente incendiables.

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