Decreto Nº 295-15. Decreto que Designa Al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, como Autoridad Central para la Aplicación de Varios Convenios Ratificados por la República Dominicana Relacionados Con la Niñez.

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Número de Decreto295-15
Fecha de publicación06 Octubre 2015
Número de registro3374473
Número de Gaceta10814
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se extiende hasta el 9 de agosto del año 2021, a las doce horas antes
meridiano (12:00 A.M.), el plazo para la culminación del proceso de transición de la
radiodifusión televisiva análoga a digital. A tales efectos, queda modificado en toda su
extensión, el Artículo 2, del Decreto No.407-10, del 9 de agosto de 2010, que establece
como modelo de estándar de Televisión Terrestre Digital para ser implementado en la
República Dominicana, el modelo norteamericano ATSC (Advanced Television System
Committee).
ARTÍCULO 2. Se ratifican y quedan vigentes las disposiciones establecidas en el resto del
articulado del Decreto No.407-10, del 9 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 295-15 que designa al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, como
Autoridad Central para la aplicación de varios convenios ratificados por la República
Dominicana relacionados con la niñez. G. O. No. 10814 del 6 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 295-15
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio sobre
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; del Convenio relativo a la
Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; y del
Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la
Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los
Niños.

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