Decreto Nº 296-17. Decreto que Declara de Utilidad Pública Varias Porciones de Terrenos en Distintos Municipios del País, para Ser Destinadas a la Construcción de Edificaciones Escolares.

Fecha de disposición25 Agosto 2017
Número de Decreto296-17
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
Número de registro3383507
Número de Gaceta10894
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
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Artículo 3. Se deroga el numeral 5 del Artículo 1 del Decreto núm. 368-15, del 30 de
octubre de 2015, que declaraba de utilidad pública la parcela núm. 376 del Distrito
Catastral núm. 10/6, con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados
(10,500.00 m2), ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del
señor JUAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ RIJO.
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 296-17 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones
escolares. G. O. No. 10894 del 5 de septiembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 296-17
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III del Artículo 8 del Decreto
núm. 625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE) la relación de la totalidad de las obras a construir durante el
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.

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