Decreto Nº 296. Decreto del P.E. Amnistiando Varios Expulsos

Fecha de publicación01 Enero 1853
Número de Decreto296
Fecha de disposición27 Febrero 1853
Número de registro3346251
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1S53
457
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NGm. 296.--DECRETO del
P. E.
amnistiando varios expulsos.
Dios, Patria
y
Libertad.-Rep6blica
Dominicans.-Pedro
Santana, Geiieral en gefe de 10s ejkrcitos, Libertador de la
Pa-
tria
y
Presidente de la Repiiblica.
Considerando: que en el afio 1849 fui investido, por
10s
pue-
blos,
de omnimodas facultades para restablecer el 6rden interior
del pais de
la
anarquia en que lo habia puesto el ex-Presidente
Jimenes,
y
que para lograrlo crei conveniente, apesar mio, el
expulsar algunos dominicanos que hasta ahora han expiado, en
el
ostracism:^,
las faltas a que
10s
arrastraron
10s
acontecimien-
tos
de aque!la 6poca.
Considexindo
:
que si ent6nces la imlperiosa necesidad de
res
tablecer
y
ronservar la tranquilidad del pais, me oblig6
a
tomar
medidas de ayuella naturaleza,
el
estado actual de 61 me permi-
te sefialar, con un acto de induljencia, la 4a. vez de mi adveni-
miento a1 Poder, llamado Gnicamente por 10s pueblos.
Oido el Consejo de 10s Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Art.
19.
Se permite la entrada
a
su pais natal
y
vuelta a1
sen0 de sus familias, a
10s
seiiores Tomas Concha, Justinian0
Bobea, Pedro Lustrino, Tomas Sanchez, Fernando
Serra,
Juan
Ravelo, Jos6 Maria Serra, Josk
Lacay,
Juan Fernandez, Teodo-
ro Acosta, Xarcos Antoin, Juan Perote, Teodoro Ariza, Agustin
Romero, Pedro Gautreau
y
Juan Maria Albert, prkvio el salvo
conducto que se despachara a solicitud de
10s
agraciados
6
de
sus
familias.
Art.
20.
A la llegada a uno de
10s
puertos habilitados de la
RepGblica, presentaran
a
la primera autoridad del lugar el salvo
condueto
a
qce se refiere
el
articulo anterior, fin de
que
no
se
les ponga dificultad en la entrada
a1
territorio de la RepGblica.
Art.
30.
El Ministro de
lo
Interior
y
Policia queda encarga-
do de
la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el
27
de
Febrero de
1853,
y
109. de la Patria.-Santana.

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