Decreto Nº 2967. Decreto que Aprueba Varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial

Número de Decreto2967
Número de registro3293011
Fecha de publicación01 Enero 1981
Fecha de disposición31 Diciembre 1981
Número de Gaceta9571
Mayo de
1879,
aiio 36 de
la
Independencia
y
16 de la Restaura-
cibii.-El presidente, Francisco Gregorio l3illiiii.--El secrctarit3,
Federico Henriquez
y
Carvajal.
E
jeciitese, comuniquese por
la
Stcretaria correspondiente,
publicandose
€11
todo el territorio de
la
RepCiblica
para
su
pun-
tual cumplimiento.
Dado
€11
Santo Domingo, Capital
de
la
Kepiihlica,
5
10s
26
dias del
mes
de
Mayo
de 1879,
aiio
36
de
la
Indepeiidencia
y
16
de la Restsurxi6n.--Cc.
Breo
Guillermo. Refrendado
:
El Mini+
tro
de
I-Iacifild2
y
C3mexio, encargailo
de
la C'srtera
tie
.Justitia
e
Inslrueci6:1 FQblica, A1,oliriar
de
Castro.
NGm. 1774.-DECRETO del
C.
N.
sefialando
ios
plazos cn
10s
que
deben
pagarse
las
setenta unidades de
10s
dercchos
de
importaci6n.
Dim,
Patria
y
Libertad.-Rep6hlica
Dominicans.-El
Con-
greso Nacional, en nombre de la RepBblica.
Considerando: que toda diferencia
6
adeudo de
!as
ad+.iaiias,
como en la manera de cobrar
y
pagar
ios
derechos fiscalcs, irnpli-
ca
una notoria injusticia, pues que siempre supone el privileyio
de
LII~
contribuyente sobre
€1
otro,
y
un
perjuicio
mnterial que
trasciende
i
toda,s
las
operaciones
del
menus
favorecido.
Ccnsiderando: que el pi-ivilegio
e,;
mucho
rn6,
injiislo
y
o-
dioso si
se
encamina
a
favnrecer
10s
ifitereyes del
mAs
acaudala-
do
6
m6s
pitdiente,
y
ti
perjudicar
a1
que time menas facuitades
y
mtnos fortuna.
Considerando: que en estas condicjones se halla el clecrcto
de
12
de
Elmo
de
1877,
que
fija
el plazo de
dos
mesos
para
el
pago de las aetenta L&nidadle.;
del
derecho de iml;xtaci6n. cuan-
do
excedan
de
doscientos
pr_sos
fuertcs,
y
el
pago
de contado,
si
dichas setenta unidades no alcanzan
ti.
ese tipo.
Considerando: que
la
mayor parte de
10s
adeuclos
es
de
cu-
nas
que
no
alcanzan
A
aquella cantidad, y que por ese rnotivo
tienen que hacerse de contado.
En
us0
de las facultades que le cmcede la
23'
atribueih
del
articulo
38
de la Constituci6n del Estado,

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