Decreto Nº 298-16. Decreto que Modifica los Decretos Nos. 45-14, 43-15 y 366-15, que Declararon de Utilidad Pública Varias Porciones de Terrenos para Ser Destinadas a la Construcción de Edificaciones Escolares.

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Número de Decreto298-16
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Número de registro3379644
Número de Gaceta10860
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION.
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ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 298-16 que modifica los decretos Nos. 45-14, 43-15 y 366-15, que declararon
de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción
de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 298-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante los
años 2013, 2014, 2015 y 2016, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de
aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, el Ministerio de Educación necesita
disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por
parte del Estado amerita ser declarada de utilidad pública e interés social.

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