Decreto Nº 299-07. Que declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el estado dominicano de varias porciones de terrenos en el distrito catastral no. 1 del distrito nacional, para ser destinados a la construccion de un parqueo para los contribuyentes y empleados de la direccion general de impuestos internos.

Fecha de disposición13 Junio 2007
Número de Decreto299-07
Fecha de publicación15 Junio 2007
Número de Gaceta10419
-98-
DADO
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de junio de dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
299-07
que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado dominicano de varias porciones de terrenos en el Distrito Catastral No.
1
del
Distrito Nacional, para ser destinados a la construccion de
un
parqueo para 10s
contribuyentes y empleados de la Direccion General de Impuestos Internos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
299-07
CONSIDERANDO:
Que la sede central de la Direccion General de Impuestos Internos
esta ubicada en un sector de la ciudad que concentra una gran cantidad de instituciones
gubernamentales, la mayoria de las cuales carecen de areas de parqueos adecuadas para las
personas que demandan de
sus
servicios.
CONSIDERANDO:
Que la inexistencia de ireas de parqueos, unida a las prohibiciones de
estacionamiento en las calles del sector, dirigidas a evitar entaponamientos de las vias,
dificultan aun mas las posibilidades de parqueo para 10s contribuyentes que diariamente
visitan la sede central de la Direccion General de Impuestos Internos.
CONSIDERANDO:
Que el Estado dominicano esta en el deber de ofrecer facilidades de
parqueo a todos 10s contribuyentes de 10s impuestos internos nacionales que sustentan el
gasto publico nacional.
CONSIDERANDO:
Que para estos fines se hace necesario la adquisicion por parte de
Estado dominicano
y/o
la Direccion General de Impuestos Internos de varios solares
propiedad de particulares;
VISTA
la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion
y
sus
modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
Republica, dicto el siguiente

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