Decreto Nº 301-05. Decreto que Establece el Reglamento para el Funcionamiento y Organizacion de la Comision Nacional de Espectaculos Publicos y Radiofonia.

Número de Decreto301-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha de disposición07 Mayo 2005
Número de registro3345019
Número de Gaceta10324
-117-
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de mayo del
aiio
dos mil
cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No.
301-05
que establece el Reglamento para el Funcionamiento
y
Organizacion
de la Comision Nacional de Espectaculos Publicos
y
Radiofonia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:
301-05
CONSIDERANDO: Que es de interes del Estado Dominican0 actuando en
consonancia con 10s nuevos tiempos modernizar y eficientizar
sus
instituciones, por lo que
se hace necesario la actualizacion y adecuacion del Reglamento No. 824, de fecha 25 de
marzo del 1971, de la Ley No. 1951, de fecha
7
de marzo del 1949, y
sus
modificaciones,
para la regulacion de 10s espectaculos publicos y las emisiones audiovisuales en la
Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana necesita contar con un
ordenamiento juridic0 y administrativo, en materia de espectaculos publicos y materiales
audiovisuales, moderno, eficiente y coherente, en armonia con nuestra propia realidad, y
que a la vez, favorezca la proteccion de 10s valores morales y las buenas costumbres del
pueblo dominicano.
VISTA la Ley No. 1951, de fecha
7
de marzo del 1949 y
sus
modificaciones.
VISTO el Reglamento No. 824, de fecha 25 de marzo del 1971 y
sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion Dorninicana, dicto el siguiente
-118-
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y
ORGANIZACION DE LA COMISION
NACIONAL DE ESPECTACULOS PUBLICOS
Y
RADIOFONIA
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO
1.-
La Comision Nacional de Espectaculos Publicos y
Radiofonia, que sera conocida por
sus
siglas (CNEPR), es un organism0 del Estado
Dominicano, dependiente de la Secretaria de Estado de Cultura.
ARTICULO
2.-
La CNEPR estara integrada por cinco
(5)
miembros, de la
manera siguiente:
a) Un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo, quien la presidira;
b) Un Vicepresidente, designado por el Poder Ejecutivo;
c) Tres
(3)
miembros, con experiencia en espectaculos publicos y
medios audiovisuales, designados por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO I.- Habra un Secretario de la CNEPR, designado por el
Presidente de la misma, con voz en las reuniones de la Comision, per0 sin derecho a1 voto.
PARRAFO 11.- En cas0 de vacante por muerte, renuncia, incapacidad,
corrupcion
o
falta de probidad de alguno de 10s miembros de la CNEPR para cumplir
sus
funciones, el Poder Ejecutivo designara un nuevo titular.
PARRAFO 111.- El Presidente de la CNEPR podra suspender
temporalmente de
sus
funciones a dicho miembro, hasta tanto el Poder Ejecutivo designe
un nuevo titular.
ARTICULO
3.-
La CNEPR tendra una duracion indefinida, con
su
domicilio y asiento social en el Distrito Nacional, Republica Dominicana, y posee como
funciones esenciales las siguientes:
a) Regular, valorar y supervisar lo concerniente a:
0
Artistas y Locutores
Proyecciones CinematogrZicas
Representaciones Teatrales
0
Emisiones Radiofonicas
0
Emisiones de Television
Espectaculos Publicos, Sean presentaciones en vivo
o
analogas

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