Decreto Nº 302-16. Decreto que Declara de Utilidad Pública e Interés Social, por Parte del Estado Dominicano, Varias Porciones de Terrenos en Distintos Municipios del País, para Ser Utilizadas en la Construcción de Edificaciones Escolares

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Número de Decreto302-16
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Número de registro3379648
Número de Gaceta10861
EmisorDIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES
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ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley
No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 302-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de
octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 302-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.

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