Decreto Nº 302-22. Que dispone la entrega en extradición a los estados unidos de américa del nacional dominicano manuel azcona.

Fecha de disposición14 Junio 2022
Número de Decreto302-22
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta11068
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ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 300-22, del 7 de junio de 2022,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTICULO 3. El general de brigada Francisco Osoria de la Cruz (PN) queda
designado director central de asuntos internos de la Policía Nacional. En
consecuencia, queda derogado, parcialmente, el artículo 6 del Decreto núm. 490-20,
del 21 de septiembre de 2020, manteniéndose el ascenso a rango de general de brigada
a Andrés Modesto Cruz Cruz (PN).”
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de la
Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 302-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Manuel Azcona. G. O. No. 11068 del 17 de junio de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 302-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1258, del 15 de diciembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Manuel
Azcona por motivo del cargo que se le imputa en la acusación formal denominada Caso núm.
90-CR-138 (también conocido como expediente núm. 90-138, Caso núm. 90-CR-00138
(CPS), CR 90 00138, Caso núm. 90-CR-00138, 1:90-cr-00138-1 y acusación formal 90-
CR138, presentado el 27 de febrero de 1990 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Este de Nueva York, por la siguiente infracción:
Cargo l: Asociación delictuosa para distribuir cocaína, una sustancia controlada en
el Anexo II, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones
841(a)(1), 841(b) (1)(C), y 846.

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