Decreto Nº 303-06. Decreto que Concede Pensiones del Estado a Varios Profesores de Educacion Publica.

Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de Decreto303-06
Fecha de disposición17 Julio 2006
Número de registro3343911
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (TNABIMA).
Número de Gaceta10376
-56-
Articulo 11.- Se modifican 10s numeros de Cedula de Identidad y Electoral
en 10s Decretos que asignan una pension del Estado a las personas que se detallan a
continuacion, para que digan asi:
1.-"Se asigna una pension del Estado dominicano a favor del seiior
Meregildo Guzmin Mariiiez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-
0643994-6".
2.-"Se asigna una pension del Estado dominicano a favor del seiior Pedro
Francisco Tineo Perez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0122230-5".
3.-"Se asigna una pension del Estado dominicano a favor de la seiiora Maria
Veranis Diaz Ureiia de Fernandez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.031-
0032617-6".
4.-"Se asigna una pension del Estado dominicano a favor del seiior Vinicio
Colon Cabrera, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0384071-6".
Articulo 12.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 13.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, el diecisiete (17) de julio de 2006; aiios 163 de la Independencia y
143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 303-06 que concede pensiones del Estado a varios profesores de educacion
publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 303-06
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Educacion dispone de
fondos suficientes este aiio para cubrir el pago de las pensiones y jubilaciones del personal
docente y administrativo, que cumple con 10s requisitos de la Ley de Educacihn No. 66-97,
de fecha 9 de abril de 1997.
CONSIDERANDO:
Que la Direccihn General de Presupuesto y la
Contraloria General de la Republica, no tienen objeciones a que esta Secretaria de Estado
utilice 10s fondos disponibles para aplicar las pensiones y jubilaciones a1 personal que la
amerita.
CONSIDERANDO:
Que es necesario propiciar el funcionamiento del
Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA), de acuerdo a lo seiialado en el Articulo 167 de la Ley de Educacihn.
CONSIDERNDO:
Que es justo y necesario dar respuesta a 10s anhelos del
personal docente y administrativo de recibir oportunamente la pension y jubilacihn que por
la Ley de Educacihn No. 66-97, son acreedores.
VISTA
la Ley de Educacihn No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997.
VISTA:
La Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema
Dominican0 de Seguridad Social.
VISTO
el Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA), establecido mediante Decreto No. 243-03 de fecha 12 de marzo de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO
1.
Se concede el beneficio de la jubilacihn a 10s siguientes
servidores publicos:
40
41
42
037-0021230-5 IRIS DE PAZ ALVAREZ DE H 20,693.77
045-0000012-2 MERCY ARGENTINA ALVAREZ CHAVEZ 19,864.84
123-0000068-9 BARBARA ALVAREZ ACOSTA 18,251.92

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR